III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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12. Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de modificación
sustancial de condiciones de trabajo previstos en el artículo 41.6 del ET mediando entre
las partes y, en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente
procedimiento arbitral.
13. Adaptar el contenido del presente convenio a posibles modificaciones de la
legislación vigente.
14. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a
la comisión paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el
necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa,
debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) exposición sucinta y concreta del asunto
b) razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente
c) propuesta o petición concreta que se formule a la comisión
Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios
para la mejor comprensión y solución del problema.
15. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación cuanta documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto ofrecerá
un plazo al proponente que en ningún caso excederá de 5 días hábiles.
10.2

Procedimiento de la Comisión Paritaria.

1. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria de Interpretación revestirán el
carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las Centrales
Sindicales o las Patronales.
En el primer supuesto, la Comisión Paritaria de Interpretación, deberá resolver en el
plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de ocho días.
2. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la
integran.
3. Solamente entenderá de las consultas sobre interpretación del convenio, y
propuestas de mediación y arbitraje, que se presenten a la misma a través de algunas de
las organizaciones firmantes.
Procedimiento de interpretación.
Los conflictos sobre interpretación del presente convenio se someterán al dictamen
de la Comisión Paritaria de interpretación, como trámite previo a su remisión a la
jurisdicción.

1. En aquellos supuestos establecidos en el convenio y cuando las partes en
conflicto lo decidan, la Comisión Paritaria intervendrá directamente o a través de
mediadores designados al efecto, para instar a los rivales a que solucionen su
discrepancia a través de un acuerdo.
2. Propuesta la mediación por las partes en litigio o, siendo procedente por
establecerlo así el convenio, cada una de las representaciones en la Comisión Paritaria
designará dos árbitros que formarán el colegio mediador, presidido por el miembro de
más edad y ejerciendo las labores de Secretario, el más joven.
3. Constituido el colegio, serán convocadas las partes en conflicto, a quienes se
oirá sucesivamente y tantas veces como lo requiera el colegio mediador, que les instará
a que alcancen un acuerdo.
4. Concluido el proceso de mediación, se levantará el acta con el resultado del
intento de mediación.
5. La Comisión Paritaria podrá acordar seguir un procedimiento de mediación
diferente al descrito en los puntos anteriores, incluso asumiendo directamente el papel
de colegio mediador.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento de mediación.