III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24063

Subcomisiones habrán de regirse por las mismas normas generales de la Comisión
Paritaria.
6. La comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la
firma del presente convenio, siendo su orden del día la constitución de la misma.
7. La convocatoria de las reuniones de la comisión será propuesta por escrito por
mayoría de cualquiera de las partes, con una antelación de, al menos, cinco días
laborables a la fecha propuesta de celebración, debiendo concretarse de manera precisa
y detallada los puntos o materias objeto del orden del día. Si a la reunión no asistiesen la
totalidad de sus miembros se celebrará media hora más tarde en segunda convocatoria,
siempre que estén presentes o expresamente representados, al menos, un miembro de
cada una de las partes a que se refiere el artículo 1.1 del presente convenio.
8. En la primera reunión se elegirá, de entre sus miembros, un secretario, que
tendrá como funciones principales: realizar la convocatoria de las reuniones y redactar
las propuestas de actas y su custodia una vez aprobadas y firmadas. Su elección, así
como su destitución, se llevará a cabo por unanimidad de los miembros de la comisión y
su mandato, salvo cese o dimisión, será coincidente con la vigencia del convenio
colectivo.
9. Los acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad de los miembros presentes
y se exigirá la concurrencia de una representación de cada una de las organizaciones
sindicales y empresariales firmantes del convenio. Los acuerdos adoptados por la
comisión tendrán la misma fuerza de obligar que el convenio colectivo.
Artículo 10. Funciones y procedimiento de actuación de la Comisión Paritaria.
10.1

Funciones:

Son funciones de la Comisión Paritaria, las siguientes:
1. La interpretación y aplicación del convenio.
2. El análisis y, en su caso, negociación de mutuo acuerdo sobre temas específicos
del sector a petición de cualquiera de las partes sobre:
Seguridad e higiene en el trabajo.
Seguimiento de los planes de igualdad.

3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4. Actuación en procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con ocasión
de conflictos colectivos sobre interpretación del convenio, previamente a la remisión del
asunto a la jurisdicción social.
5. Homologar, y legitimar todas las tablas salariales, bien sean de ámbito nacional o
inferior.
6. Intervención en los procedimientos de descuelgue, de conformidad con lo
establecido en el artículo 12.
7. Aprobar aquellos reglamentos que fueran necesarios para su correcto
funcionamiento.
8. Establecer la lista de mediadores y árbitros para la solución de los conflictos de
que se habla en el presente convenio.
9. Fomentar y difundir entre las partes y el conjunto de la sociedad, la utilización de
mediadores y árbitros como vía de concertación y de solución dialogada de los conflictos
laborales.
10. Acordar en un plazo de seis meses la lista de mediadores y árbitros, la cual
será remitida a las Autoridades competentes para conocimiento y difusión en el boletín
oficial correspondiente.
11. Crear Subcomisiones para tratar temas subsectoriales y provinciales concretos
si ambas partes están de acuerdo. Estas Subcomisiones habrán de regirse por las
mismas normas generales de la Comisión Paritaria.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

A)
B)