III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si
es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal
supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de
los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de
resolver el problema planteado.
3. Si en el plazo de 60 días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las
partes signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el
control de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral previsto en
el VI Acuerdo sobre Solución autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
Artículo 6. Concurrencia y exclusión de otros convenios colectivos.
El presente convenio colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e íntegra a
todos los convenios colectivos, excepto a los convenios de empresa, que con
anterioridad eran de aplicación a los sujetos a los que se refiere este convenio colectivo.
Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro convenio de ámbito nacional,
interprovincial o provincial que pudiere afectar o referirse con carácter general a las
actividades o trabajos desarrollados por las empresas a las que se refiere el ámbito de
aplicación de este convenio.
Artículo 7.

Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras
tengan reconocidas a título personal a la entrada en vigor del presente convenio.
Las condiciones más beneficiosas establecidas en los convenios de empresa
existentes a la entrada en vigor de este convenio sectorial se mantendrán en sus propios
términos.
Artículo 8.

Cláusula de absorción y compensación.

Las condiciones de trabajo generales de este convenio absorberán y compensarán,
en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales
que impliquen incrementos económicos en todos o algunos de sus conceptos
retributivos. Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo sólo
tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los
niveles económicos (conceptos salariales y extrasalariales) establecidos con carácter
general en este convenio.

1. Creación: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión
Paritaria, como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimiento del presente
convenio, con carácter preceptivo.
2. Sede: la sede de la Comisión Paritaria estará domiciliada en la sede de ATEDY,
sita en la Calle San Bernardo n.º 22, 1.º, Madrid.
3. Composición: la Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por un
máximo de 8 miembros, 4 en representación de las organizaciones sindicales firmantes
del convenio y 4 representantes de las organizaciones empresariales firmantes. Podrá
utilizar los servicios ocasionales o permanentes de Asesores en cuantas materias sean
de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las
partes.
4. Estructura: tendrá carácter central y único para todo el Estado español de
acuerdo con la naturaleza de los asuntos que le sean sometidos. La Comisión Paritaria
podrá recabar de los sectores afectados las ayudas y participaciones que pudieran ser
necesarias.
5. La Comisión Paritaria podrá crear Subcomisiones para tratar temas
subsectoriales y provinciales concretos si ambas partes están de acuerdo. Estas

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Comisión paritaria.