III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24061

Conceptos, estructura de las percepciones económicas y la fijación del incremento
salarial correspondiente a cada año de vigencia del presente convenio colectivo, cuya
concreción y aplicación se establecerá en los convenios de ámbito inferior.
Sistema de clasificación profesional (sin perjuicio de las normas de adaptación que
se dicten para los convenios de empresa).
Movilidad funcional (sin perjuicio de las normas de adaptación que se dicten para los
convenios de empresa).
Régimen de distribución irregular de la jornada (sin perjuicio de la adaptación de la
misma a los ámbitos inferiores).
Horas extraordinarias (normas generales).
Derecho disciplinario.
Movilidad geográfica.
Duración máxima de los períodos de prueba.
Duración máxima de la jornada anual.
Salud laboral y prevención de riesgos (elementos mínimos que se desarrollarán en
ámbitos inferiores).
Formación profesional.
Salarios por categorías incorporadas a las diferentes tablas salariales del convenio.
2. Tendrán el carácter de mínimos los contenidos de la regulación del convenio
colectivo sectorial sobre las siguientes materias:
Régimen de descanso y duración de las vacaciones anuales.
Licencias y permisos, y suspensiones del contrato de trabajo.
Prestaciones e indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social.
3. La regulación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de
empresa y/o grupos de empresa se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 84 del ET.
4. Las materias que se relacionan a continuación, previstas en el convenio colectivo
sectorial, sólo serán de general aplicación cuando no exista una regulación distinta en el
convenio o acuerdo colectivo de empresa, permitiéndose, por ello, su regulación
específica en ese ámbito negocial inferior.
Normas generales de ordenación del trabajo y productividad.
Adaptación en el ámbito de la empresa y/o centro de trabajo de todas aquellas
materias que por sus características competan a su ámbito de negociación y/o tengan la
consideración de mínimos en el ámbito estatal.
El establecimiento de complementos retributivos no previstos de manera expresa en
la estructura salarial del convenio sectorial.
5. Las materias no relacionadas en el convenio colectivo sectorial podrán ser
reguladas en el ámbito de la empresa por convenio colectivo o acuerdo colectivo suscrito
con los representantes legales de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO II
Condiciones generales de aplicación
Unidad e indivisibilidad del convenio.

1. Las condiciones pactadas, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman
un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las
obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con
los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual,
sin que, por tanto, los pactos que se formalizan pudieran ser interpretados o aplicados de
forma aislada y con independencia de los demás.
2. En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades,
anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes

cve: BOE-A-2024-3855
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Artículo 5.