III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 24060

Ámbito de aplicación funcional, personal y territorial. Eficacia y alcance.

El presente convenio colectivo se suscribe al amparo del título III del Estatuto de los
Trabajadores (en adelante «ET») y goza de eficacia general, obligando a todas las
asociaciones y entidades, así como empresas y personas trabajadoras, comprendidas
dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial y durante todo su período de
vigencia.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
1. La vigencia del presente convenio colectivo será de dos años y abarcará por
tanto los años 2023 y 2024.
2. El presente convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente de año en año, si
no mediase denuncia expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse
con una antelación de un mes a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus
prórrogas anuales.
3. Las partes firmantes del presente convenio general asumen el compromiso de
constituir la comisión negociadora y fijar el calendario de reuniones, en un plazo no
superior a los 45 días naturales contado a partir de la fecha de recepción del escrito de
denuncia.
Artículo 4. Estructura de la negociación colectiva sectorial: atribución y carácter de las
materias objeto de convenio colectivo.
Las reglas sobre estructura de la negociación que se recogen en el presente artículo
de conformidad con el artículo 83.2 ET constituyen el marco básico de actuación del que
se dotan las partes firmantes para lograr un óptimo desarrollo de los procesos de
negociación colectiva, comprometiéndose ambas, al margen de su carácter normativo, a
asumirlo y promoverlo de buena fe. Sin perjuicio de lo anterior, se estará a las normas
legales de carácter indisponible para los convenios o acuerdos marco estatales en
materia de estructura previstas por el artículo 84.2 ET o norma que lo sustituya.
A) Estructura negocial: La estructura de la negociación colectiva en el sector de
fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados queda definida de
conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios colectivos, cada uno de
los cuales cumplirá una función específica en su ámbito de aplicación, con exclusión
aplicativa de cualquier otro ámbito:
a) El presente convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, que por propia
naturaleza regula determinadas condiciones de trabajo de aplicación en todo su ámbito
de afectación y con la vigencia que se establece en el propio convenio.
b) Los convenios colectivos de empresa, donde los hubiere o cuando en un futuro
los sujetos legitimados acordaran dotarse de un convenio de empresa. En tal caso,
tendrán por objeto desarrollar las materias propias de ese ámbito negocial y/o adaptar o
superar los contenidos mínimos que, para determinadas materias regula el convenio
colectivo sectorial.
Regulación de materias:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado 3, se reserva al presente
convenio colectivo sectorial la regulación de las siguientes materias:
Modalidades de contratación, a excepción de todas aquellas materias que la
legislación laboral general habilite su regulación a través de convenios colectivos de
ámbito inferior.
Criterios generales de establecimiento y aplicación de cláusulas de descuelgue.
Órganos de representación: representación colectiva y derechos sindicales.
Estructura salarial.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

B)