III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24113

formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y, en el RD 694/2017, de 3 de
septiembre (BOE de 5 de julio de 2017), por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9
septiembre.
Artículo 1. Ámbito material.
Quedarán sujetos al campo de aplicación de estas normas, todos los planes
formativos cuyas actividades queden incluidas en el ámbito funcional del mismo en base
a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Artículo 2.

Iniciativas a la formación.

Las organizaciones firmantes del presente acuerdo, así como las integradas en las
de ámbitos inferiores y las empresas y las personas trabajadoras del sector podrán
solicitar financiación para el desarrollo de las iniciativas de formación contempladas en el
artículo 8 y siguientes. De la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con los requisitos que se
contienen en dicha norma y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de septiembre, por el que
se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 septiembre.
Modalidades de formación y permisos individuales de formación.

Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas
contempladas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017,
de 3 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 septiembre.
No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de
las personas trabajadoras, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 9 de
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y, del artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio.
Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 29, apartado 1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, el que la empresa
autoriza a una persona trabajadora para la realización de una acción formativa que esté
reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de
formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un título
universitario propio,, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre
que no constituya una formación obligatoria para el empresario. La acción formativa
deberá realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con
clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias. Este permiso podrá autorizarse
también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia
laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
A estos efectos, se consideran titulaciones oficiales aquellas que han sido expedidas
por las Administraciones Públicas competentes, con validez en todo el territorio nacional
y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se consideran acreditaciones
oficiales aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por
la Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente.
Finalmente, se consideran títulos universitarios propios los cursos universitarios que
tengan esta consideración por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la
Universidad correspondiente.
La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar
motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo a la persona
trabajadora.
Artículo 4. Comisión paritaria sectorial de formación.
A) Constitución. Al amparo de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/2015 de 9
de septiembre, se constituye la comisión paritaria sectorial de formación de ámbito

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.