III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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estatal, compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales y cuatro
de la representación empresarial firmantes de este convenio.
Estas organizaciones actuarán en la comisión paritaria sectorial a través de personas
físicas que ostentarán la representación de aquéllas y, en su nombre, ejercerán el
derecho al voto.
Duración y cese. Los miembros de la comisión paritaria sectorial ejercerán la
representación por el período de vigencia del presente capítulo, pudiendo cesar en su
cargo por:
a)
b)

Libre revocación de las organizaciones que los eligieron.
Por renuncia o decisión personal.

En cualquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la
sustitución del miembro de la comisión paritaria sectorial, a cuyos efectos dentro de los
quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización
correspondiente.
Domicilio social: la comisión paritaria tendrá su domicilio social en el de la asociación
técnica y empresarial del yeso (ATEDY). Calle San Bernardo, número 22, 1 (28015
Madrid), pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello
el acuerdo de las partes.
Secretaría permanente: existirá una secretaría permanente que se encargará de las
funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza, cuyo domicilio será el
especificado en el punto anterior. En concreto, las funciones de esta secretaría serán las
siguientes:

Reuniones de la comisión paritaria sectorial. La comisión paritaria sectorial se reunirá
en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario una vez cada trimestre y, con
carácter extraordinario, cuando así lo solicite una de las partes.
Para cada reunión las organizaciones elegirán de entre sus miembros un moderador.
El secretario levantará acta de los acuerdos adoptados.
Las convocatorias de la comisión paritaria sectorial las realizará la secretaría
permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas,
telefax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción, con
siete días, al menos de antelación a aquel que deba celebrarse la reunión.
Las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria deberá figurar día, hora y lugar de
la reunión, así como los asuntos a tratar.
En primera convocatoria, la comisión paritaria sectorial quedará válidamente
constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, las tres cuartas
partes de la totalidad de miembros de cada una de las representaciones.
En segunda convocatoria, que se celebrará automáticamente media hora después de
la primera. Bastará la asistencia personal o representación, de la mitad más uno de los
miembros de cada una de las representaciones.
La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la comisión paritaria
sectorial y habrá de hacerse por escrito.
Adopción de acuerdos. Las decisiones de esta comisión paritaria se adoptarán por
acuerdo conjunto de ambas partes (empresarial y sindical), requiriéndose, en cualquier
caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Dichos
acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

a) Convocar a las partes con, al menos, siete días de antelación.
b) Dar entrada y distribuir a los miembros de la comisión las solicitudes y consultas
recibidas.
c) Llevar el registro de las actas aprobadas y librar certificación de sus acuerdos.
d) Cuantos otros les sean encomendados por acuerdo de la comisión paritaria
sectorial, para su mejor funcionamiento.