III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24112

normas y prohibiciones oportunas, proporcionales, necesarias y no intrusivas, para evitar
el uso extraprofesional del correo electrónico.
El correo electrónico y los archivos serán inspeccionados en su caso en el puesto de
trabajo, durante las horas de trabajo normales con la asistencia de los representantes
legales de las personas trabajadoras.
Artículo 73. Uso de internet.
1. Las empresas podrán regular el uso de internet de aquellas personas
trabajadoras que sean usuarios de los sistemas telemáticos propiedad de la empresa, y
tengan acceso a redes públicas. Para ello, las empresas podrán limitar este acceso a los
temas relacionados con la actividad de la empresa y los cometidos del puesto de trabajo
del usuario, dentro y fuera del horario de trabajo.
2. Con independencia de la regulación que pueda hacerse en el seno de la
empresa, no estará permitido el acceso a redes sociales con fines personales o ajenos a
la actividad empresarial, tipo Facebook o similares, así como el acceso a chats o
similares. También podrán establecer la prohibición de acceso, archivo, almacenamiento,
distribución, carga y descarga, registro y exhibición de cualquier tipo de imagen o
documento de cualquier temática ajena a la empresa.
CAPÍTULO XV
Protección de datos
Artículo 74.

Principios básicos en el tratamiento de datos.

1. Las empresas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016, garantizarán tanto con carácter previo a
la contratación, así como durante la vigencia del contrato laboral y posteriormente a la
extinción contractual, que los datos personales de las personas trabajadoras serán.
– Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado.
– Adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad para la que son tratados.
– Exactos y actualizables cuando así corresponda.
– Conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del
tratamiento.
– Tratados con las medidas de seguridad adecuadas, para garantizar su integridad,
conservación y confidencialidad.
2. Se garantizará a las personas trabajadoras el ejercicio de los derechos de
información, acceso, rectificación y supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de
los datos, en los términos señalados en la legislación aplicable.
3. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, las empresas se comprometen a
garantizar el cumplimiento de las disposiciones legislativas nacionales o europeas que
sobre el tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras en el ámbito
laboral se pudieran desarrollar.

Formación profesional
Las organizaciones firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad
de potenciar la formación continua de las personas trabajadoras en el sector, y acuerdan
incorporar al mismo el contenido del presente capítulo, como mejor fórmula de organizar
y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan.
En esta materia, las partes se remiten a cuanto se dispone en la Ley 30/2015, de 9
de septiembre (BOE de 10 de septiembre de 2015), por el que se regula el sistema de

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO I