III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo, al
relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al
menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
2. Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional décima del ET apartado
segundo, se rebajará el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada
por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el
total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE
será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.
3. Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para
la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos
meses, estará obligada a facilitar un certificado de vida laboral expedido por el
organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
CAPÍTULO XIV
Reglas de usos de medios informáticos
Normas básicas sobre el uso de tecnologías de la información.

Los medios electrónicos e informáticos son instrumentos que la empresa pone a
disposición de las personas trabajadoras para el desempeño de sus funciones en el
puesto de trabajo, debiéndose hacer un uso razonable de los mismos por parte de las
personas trabajadoras.
En este sentido, los empresarios tienen el legítimo derecho de controlar el uso
adecuado y razonable de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición de
las personas trabajadoras para el ejercicio de su actividad profesional, para ello podrá
adoptar las medidas de verificación de los sistemas informáticos, proporcional y no
intrusivas para comprobar la correcta utilización por parte de las personas trabajadoras
usuarios, a través de softwares de controles automatizados o similares y de las cuales la
persona trabajadora tenga conocimiento. El acceso por parte del empresario a los
sistemas telemáticos debe efectuarse garantizando el respeto a la privacidad, intimidad y
dignidad de la persona trabajadora.
Artículo 72. Utilización de correo electrónico.
Las empresas que faciliten la utilización de cuentas de correo electrónico a las
personas trabajadoras podrán limitar el uso de dichas cuentas para fines corporativos,
para la comunicación entre personas trabajadoras, clientes, vendedores, socios, y
cualesquiera otros contactos profesionales. En este sentido, podrán establecer las

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 71.