III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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correspondientes pólizas de seguro con aseguradoras debidamente autorizadas o a
través de cualquier otro medio de aseguramiento previsto legalmente.
Artículo 69.

Complementos empresariales de subsidios económicos de la seguridad.

A) En situación de riesgo durante el embarazo: Las trabajadoras afectadas por el
presente convenio tendrán derecho a un complemento empresarial sobre el subsidio
económico de la seguridad social, cuando éste proceda por encontrase en situación de
riesgo durante el embarazo. El importe del complemento consiste en garantizar el 100
por 100 del salario de tablas correspondiente, mientras dure dicha situación subsidiada.
B) En situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales: Las
personas trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho a un
complemento empresarial sobre el subsidio económico de la seguridad social durante la
situación de incapacidad temporal debida a accidente de trabajo y a enfermedad
profesional. El importe de este complemento consiste en garantizar el 100 por 100 de la
base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la
prorrata de las pagas extraordinarias, que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a
estos efectos.
C) En situación de incapacidad temporal por contingencias comunes: Las personas
trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a un complemento
empresarial sobre el subsidio económico de la seguridad social durante la situación de
incapacidad temporal debida a enfermedad común y/o accidente no laboral. El importe
de este complemento consiste en garantizar el 100 por 100 del salario de tablas
correspondiente. Este complemento empresarial se devengará en los procesos cuya
duración supere los 21 días de baja, percibiéndose a partir del vigésimo primero de la
baja formalmente acreditada, y sin que supere en ningún caso los dieciocho meses
computados desde el día inicial de la baja. Asimismo este complemento empresarial sólo
procederá cuando el índice colectivo de absentismo en el centro de trabajo al que
pertenezca la persona trabajadora que figura en situación de IT no supere el 2,5 por 100
en los 12 meses anteriores a la fecha de efectos del complemento solicitado.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior se entenderá por absentismo la falta al
trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral
y será el resultado de la fórmula siguiente:
Absentismo = horas de ausencia por IT derivadas de enfermedad común o accidente no
laboral del período considerado/horas teóricas laborales del período considerado por el
número de personas trabajadoras de plantilla × 100
El índice de absentismo resultante será notificado mes a mes a los representantes
legales o sindicales de la empresa; el incumplimiento de este trámite no liberará a la
empresa del compromiso de complementar el subsidio de la seguridad social, aunque su
índice de absentismo sea superior al 2,5 por 100.

1. Al objeto de favorecer el relevo generacional o cualquier otra medida dirigida a
favorecer la calidad del empleo, se establece la presente cláusula de jubilación
obligatoria, mediante la cual el contrato de trabajo se extinguirá automáticamente cuando
la persona trabajadora alcance una edad igual o superior a 68 años, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70. Jubilación forzosa.