III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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de servicios de prevención y en función de la actividad desarrollada en cada centro de
trabajo. Los objetivos de este tipo de formación serán:
A) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos
de acción preventiva integrada.
B) Promover las actuaciones preventivas básicas y efectuar su seguimiento y
control.
C) Realizar evaluaciones elementales de riesgos.
D) Colaborar en la evaluación y control de los riesgos generales y específicos de la
empresa.
E) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios.
F) Cooperar con los servicios de prevención.
Los cursos serán financiados por la empresa, debiendo ir dirigidos a facilitar las
actividades propias de los delegados de prevención. Los cursos deberán ser consultados
con el comité de salud y seguridad, siendo impartidos por organismos oficiales,
asociaciones empresariales o sindicales o por otras entidades homologadas por la
correspondiente autoridad laboral, con la participación de los representantes de las
personas trabajadoras en la planificación de las actividades formativas.
Las empresas facilitarán información a las personas trabajadoras de las cuestiones
medioambientales, con especial referencia a las relacionadas con el ámbito de la
actividad preventiva. La información se dará a los delegados de prevención o a las
personas trabajadoras designadas por los representantes de las personas trabajadoras,
a los que será de aplicación lo establecido en el artículo 37 de la LPRL y se referirá a:
Circunstancias que supongan un cambio significativo del entorno de los puestos de
trabajo y que signifiquen una modificación sustancial de los riesgos medioambientales
para las personas trabajadoras, así como las medidas adoptadas para resolverlas.
De las situaciones anómalas que se produzcan en el centro de trabajo relacionadas
con el medioambiente y de las medidas adoptadas para resolverlas.
Acuerdos y decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al centro
de trabajo relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar
en cada momento.
Desarrollo legislativo autonómico, nacional o comunitario sobre medio ambiente.
La representación de las personas trabajadoras podrá proponer iniciativas tendentes
a la mejora de la situación medioambiental.
Comité de seguridad y salud.

En los centros de trabajo donde existan más de cincuenta personas trabajadoras, se
constituirá un comité de seguridad y salud en el trabajo, formado como mínimo por dos
delegados de prevención nombrados de entre los delegados de personal e igual número
de representantes de la empresa.
En la documentación a que se refiere el artículo 23 de la LPRL. Se adjuntarán,
formando un todo con la misma, las decisiones del comité de seguridad y salud con
indicación de su fecha de adopción, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se
acompañarán también, las observaciones que los representantes de las personas
trabajadoras estimen oportunas. Las reuniones del comité de seguridad y salud se
realizarán trimestralmente y, de forma excepcional, ante la concurrencia de hechos
graves en el plazo de 24 horas, a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen.
En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir comité de seguridad
y salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses con los
delegados de prevención.
Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen
habitualmente sus labores en esta materia, incluyendo el personal del servicio médico,

cve: BOE-A-2024-3855
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Artículo 64.