III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24106

de prevención. El empresario mediará para facilitar la entrega de la mencionada copia
cuando la empresa cuente con servicio de prevención ajeno.
En el manejo de los datos de los reconocimientos médicos se velará por la
confidencialidad de los mismos y serán desarrollados a modo de estadísticas para
conocimiento del comité de seguridad y salud o delegados de prevención en lo que se
refiere a los problemas que afectan a la plantilla. Se hará especial hincapié en las
enfermedades de carácter común o profesional que afecten al conjunto de la plantilla.
Artículo 62.

Formación en materia de prevención.

Formación de las personas trabajadoras. En cumplimiento del deber de protección, el
empresario deberá garantizar que toda persona trabajadora reciba una formación teórica
y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
Se definen como suficientes y adecuados en el ámbito de este convenio los
siguientes programas:
Nivel específico por oficios:
1.
2.
3.
4.

Técnicas preventivas de oficio y función.
Medios, equipos y herramientas.
Interferencias en actividades.
Derechos y obligaciones.

Duración del módulo: 20 horas.
Nivel básico general:
1. Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.
2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los
mismos.
3. Primeros auxilios y planes de emergencia.
Duración del módulo: 10 horas.
La formación podrá impartirse por el servicio de prevención de las empresas, propio
o concertado, por personas trabajadoras con nivel de cualificación en prevención de
riesgos de nivel intermedio o superior, o por cualquier otra entidad especializada y
homologada. Todo ello con cargo tanto a recursos propios de la empresa como
provenientes de subvenciones a programas formativos.

A) Los delegados de prevención deberán tener la condición de representantes de
las personas trabajadoras (delegados de personal o miembros del comité de empresa),
salvo que por acuerdo mayoritario de dichos representantes elijan a aquella persona
trabajadora del centro que consideren más adecuada para el desempeño de las
funciones vinculadas a la prevención.
B) En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así como a todo lo
relacionado con garantías y sigilo profesional, se estará a lo previsto en los artículos 36
y 37 de la Ley 31/1995.
C) Asimismo, estos delegados de prevención tendrán el mismo crédito horario que
el delegado de personal o comité de empresa para el desempeño de sus funciones y su
formación.
Formación-objetivos.
En cumplimiento de sus obligaciones preventivas, la empresa facilitará a los
delegados de prevención y componentes del comité de seguridad y salud en el trabajo
un curso equiparable al nivel básico de 30 o 50 horas según lo previsto en el reglamento

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 63. Delegados de prevención.