III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24105

G) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y
vigilancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.
H) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos
de trabajo y el estado de salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos
específicos concurrentes.
I) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y
participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.
J) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de
actividades empresariales en el centro de trabajo.
La planificación de la actividad preventiva deberá contemplar las incidencias
relevantes sobre seguridad y salud que se produzcan en el centro de trabajo, así como
los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de las personas
trabajadoras, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las
evaluaciones o auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y
las medidas provisionales de control del riesgo. En caso de que el período en el que
deba desarrollarse dicha planificación abarcase más de un año, deberán indicarse,
dentro de la programación anual, las acciones provisionales a implantar en el período.
Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos deberá
ser evaluado habiéndose informado previamente a los delegados de prevención para
facilitarles su presencia.
En el supuesto de que una empresa considere necesario sancionar a alguna persona
trabajadora por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e
inminente, deberá comunicarlo previamente al delegado de prevención o comité de
seguridad y salud, en su caso.
Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras. Vigilancia de la

Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante
el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su
propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, usando los equipos de protección y los medios de
protección individual y colectiva de un modo correcto, con arreglo a las instrucciones
recibidas del empresario. La persona trabajadora, en la prestación de sus servicios,
tendrá derecho a una protección eficaz de acuerdo con la normativa vigente en materia
de prevención de riesgos laborales.
La persona trabajadora estará obligada a seguir y cumplir las directrices que se
deriven de la formación e información que reciba de la empresa. De una manera general,
la persona trabajadora deberá cumplir las obligaciones que recoge el artículo 29 de la
LPRL.
Las personas trabajadoras comprendidas en el presente convenio tendrán derecho a
una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar y prevenir posibles
daños originados por los riesgos derivados del trabajo. Las pruebas médicas, vinculadas
a la evaluación de riesgos, serán por ello, específicas para la detección de las posibles
alteraciones de la salud.
Se realizará un reconocimiento médico específico al momento del ingreso y acorde
con el puesto de trabajo a desempeñar, así como los reconocimientos periódicos y
puntuales que se deriven de la actividad preventiva. Se reconocen como protocolos
médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el ministerio de sanidad y
consumo.
Cuando la persona trabajadora finalice su relación laboral y así lo solicite, recibirá
una copia de su historial personal al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios

cve: BOE-A-2024-3855
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Artículo 61.
salud.