III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24104

Proponer criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la
organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes de formación y los
sistemas de información.
Elaborar propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante
instituciones y fundaciones públicas y privadas para desarrollar planes de actuación.
Mediar en la empresa que así lo solicite en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que
sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión.
Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los
asesores que estimen necesarios.
Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto
colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo y previamente al
inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta
comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión
planteada. La comisión emitirá un dictamen proponiendo, en su caso, las distintas
posibilidades que se puedan considerar para evitar el conflicto.
Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de las partes la
documentación, análisis, estudios que considere conveniente al objeto de valorar con la
debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el
correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a
las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo
aconseje.
Una vez notificado a las partes el dictamen con las conclusiones en su caso
adoptadas para evitar el conflicto se deja a la voluntad de las partes la aceptación de las
mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con
la legislación vigente en la materia.
Artículo 60.

Organización preventiva.

A) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de ésta.
B) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se
exponen las personas trabajadoras en el lugar de trabajo, tanto en relación con los
equipos de trabajo como con el entorno del puesto de trabajo.
C) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros,
de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la
LPRL.
D) Que se ha previsto una adecuada gestión de mantenimiento de los equipos de
trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada.
E) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar
los riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral.
F) Que la estructura, dedicación de personal, los medios a disposición de los
órganos de prevención y los medios económicos son adecuados y suficientes para la
actividad preventiva.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Todo centro de trabajo, en función de la correspondiente evaluación de riesgos, se
dotará de una planificación de la actividad preventiva, en la que se incluirá personal de la
propia empresa o, en su caso, ajeno a la misma con formación suficiente, para ejecutar
las prescripciones de la misma, así como para hacer efectiva la integración de la
actividad general de la empresa con la de los servicios de prevención de que esta se
dote. Los representantes legales de las personas trabajadoras serán consultados en la
elaboración, seguimiento y evaluación de resultados de la planificación.
En el ámbito de la prevención de riesgos, la empresa tendrá en cuenta la legislación
vigente de aplicación, de tal forma que se ponga de manifiesto: