III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medio ambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa
establezca.
4. Recibir información, si procede, sobre la puesta en marcha de nuevas
tecnologías de las que se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el
desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
5. Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos
medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Ser informado en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
CAPÍTULO XII
Prevención de riesgos laborales / salud laboral
Condiciones generales.
Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar
a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar
las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgos y de accidentes en
las empresas, del fomento de la información y del impulso de la formación de las
personas trabajadoras y sus representantes.
La integración de la prevención de riesgos en todos los niveles jerárquicos de la
empresa implica activamente a todos ellos y supone la asunción por éstos de la
obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u
ordenen y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos.
Igualmente, la implicación activa de las personas trabajadoras, los delegados de
prevención y los comités de seguridad y salud en el cumplimiento responsable de sus
obligaciones preventivas es uno de los elementos fundamentales para que la integración
de la prevención sea una realidad efectiva.
Como consecuencia de ello, complementariamente a lo dispuesto legalmente para el
desarrollo de las normas sobre prevención de riesgos laborales, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en los preceptos que integran este capítulo.

Se constituye la comisión paritaria de seguridad y salud laboral de ámbito estatal que
estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales
Comisiones Obreras de Construcción y servicios y, Metal y por Construcción y afines de
UGT Federación de industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial
(ATEDY y ANCADE) firmantes de este convenio.
La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral estará domiciliada en
ATEDY, sita en la calle San Bernardo, n.º 22, 1.º, Madrid.
La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la
firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la misma.
Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del
correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime en
la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente
convenio, podrá desarrollar las siguientes funciones, sin que ello afecte al régimen de
obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas:
Se encargará de desarrollar, efectuar el seguimiento e interpretar los contenidos del
presente capítulo.
Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de
trabajo, daños de la salud e implantación de la actividad y gestión preventiva en el
ámbito sectorial.
Elaborar propuestas de planes de formación específicos en materia preventiva.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 59. Comisión paritaria de seguridad y salud laboral.