III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24102

Las empresas efectuarán las detracciones mencionadas, salvo indicación expresa en
contrario, durante períodos de un año.
La persona trabajadora podrá, en cualquier momento, anular por escrito la
autorización concedida.
El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses
vencidos, al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria.
Artículo 57. Funciones y derechos del delegado sindical.
Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin
perturbar la actividad normal de la empresa.
Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los
afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre
el sindicato o central sindical y la dirección de la empresa.
Asistir a las reuniones del comité de empresa del centro de trabajo y comité de
seguridad e higiene en el trabajo, con voz y sin voto.
Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del comité de empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por
la ley y el presente convenio a los miembros del comité de empresa, y estando obligado
a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda.
Será informado y oído por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos
problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a las personas trabajadoras de
su centro de trabajo y, particularmente, a las afiliadas a su sindicato que trabajen en
dicho centro.
El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que
le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente.
Participación en las negociaciones de los convenios colectivos: A los delegados
sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos,
manteniendo su vinculación como personas trabajadoras en activo de alguna empresa,
les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor
como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la
empresa esté afectada directamente por el convenio colectivo del que se trate.
Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la
empresa, con las personas trabajadoras de esta afiliadas a su sindicato.
Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que
pudieran interesar a los afiliados del sindicato y a las personas trabajadoras del centro.
Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del comité de empresa,
dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y
contenido que los contemplados en el artículo «representación de las personas
trabajadoras » de este convenio.
Delegado de Sostenibilidad.

Se designará por la representación legal de las personas trabajadoras de entre los
mismos un Delegado de Sostenibilidad, el cual dispondrá de un crédito horario adicional
de 8 horas mensuales para realizar sus actividades inherentes en materia
medioambiental.
Las funciones y competencias del Delegado de Sostenibilidad comprenden las
siguientes:
1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el
cumplimiento de la normativa medioambiental.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58.