III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 55.

Sec. III. Pág. 24101

Comité intercentros.

1. En todas aquellas empresas que cuenten con más de un centro de trabajo
podrán constituirse comités intercentros como órgano centralizado de representación de
las personas trabajadoras. Su creación se producirá por mayoría de los comités de
empresa o delegados de personal existentes en diversos centros de trabajo o líneas
departamentales en que se estructure la unidad empresarial.
El comité intercentros estará compuesto por un máximo de 13 miembros y un mínimo
de 5.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos, según el resultado electoral considerados globalmente.
El comité intercentros tendrá atribuida, a nivel de empresa, la promoción y defensa
de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras.
El comité intercentros regirá su actuación mediante el reglamento de funcionamiento
que él mismo diseñe, reuniéndose, al menos, 1 vez al año.
Las empresas que perteneciendo a un mismo grupo económico se dediquen a
alguna de las actividades a las que se extiende el presente convenio colectivo, podrán
acordar con los representantes de las personas trabajadoras la creación de un comité
intercentros para todas las empresas del grupo.
2. El Comité Intercentros asumirá las competencias previstas en los artículos 40,
41, 47, 51, 64 y 82.3 del ET para los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal
en el conjunto de la misma, y será el interlocutor ante la dirección de la empresa en los
procedimientos de consultas establecidos en estos artículos, en cuyos casos
representarán a toda la plantilla de la empresa o centros afectados. Así como los planes
de igualdad y otras competencias que pudieran acordarse entre empresa y comité
intercentros.
3. El Comité Intercentros estará sujeto a los deberes de confidencialidad y sigilo
profesional respecto de toda la información reservada de la empresa a la que tenga
acceso y conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones representativas.

En las empresas que cuenten con una plantilla superior a 100 personas trabajadoras
cualquiera que fuera la clase de su contrato, la representación de la sección sindical del
correspondiente sindicato que cuente, al menos, con el 10 por 100 de representatividad
será ejercida por un delegado sindical, en los términos previstos en la ley
orgánica 11/1985, de 2 de agosto. El número de delegados sindicales será de dos
cuando la plantilla excediere de 500 personas trabajadoras.
El sindicato que acredite suficiente representación indicará a la empresa el nombre
de su delegado, quien deberá ser persona trabajadora de la propia empresa o centro de
que se trate y, a ser posible, miembro electo del órgano de representación unitaria
correspondiente.
La empresa, una vez acreditado el delegado sindical, reconocerá al citado delegado
sindical su condición de representante del sindicato a todos los efectos.
En el desempeño de su representación sindical, el delegado sindical que no sea
representante elegido por las personas trabajadoras gozará de idénticas garantías y
derechos de información que los representantes unitarios, siendo sus competencias las
previstas en la legislación o normas que la desarrollen.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos con implantación en
la empresa o centro de trabajo tendrán derecho a la utilización de un tablón de anuncios
y, además, la de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades,
siempre que el centro de trabajo reúna las condiciones adecuadas de espacio.
En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito por cada una de las
personas trabajadoras afiliadas a los distintos sindicatos legalmente constituidos, las
empresas descontarán en la nómina mensual, la cuota sindical correspondiente a dichas
personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56. Representación sindical en las empresas.