III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
140 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24100

Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito
indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima
de 15 días naturales. A tal efecto se identificará, previamente, la persona o personas
trabajadoras que ceden sus horas sindicales y el representante o representantes a los
que se les acumulan las horas cedidas. De no observarse tal plazo la acumulación
requerirá acuerdo entre las partes.
No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señalado, el tiempo
empleado en reuniones convocadas por la dirección de la empresa ni el de los
desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la
negociación de convenios, cuando la empresa esté afectada por el ámbito de dicho
convenio.
El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los
representantes legales de las personas trabajadoras a cursos de formación u otras
actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa
la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia.
Artículo 53.

Competencias de los representantes legales de las personas trabajadoras.

Los comités de empresa o los delegados de personal, según proceda, desarrollarán
en sus respectivos ámbitos de representación, las competencias y funciones de
información –activa y pasiva–, de consulta y de negociación, según cada supuesto
legalmente previsto, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 64 del ET y
demás leyes que resulten de referencia en materia de participación de las personas
trabajadoras en la empresa.
Asimismo, recibirán información previa respecto de todo despido objetivo que se
pretenda efectuar por la dirección de las empresas respectivas.
Además ejercerán labor de vigilancia respecto de la calidad de la docencia, la
efectividad de la formación profesional y la capacitación de las personas trabajadoras en
la empresa.
Derecho de reunión.

Las personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a
reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los delegados de personal, comité
de empresa o de centro de trabajo o por un número de personas trabajadoras no inferior
al treinta y tres por ciento de la plantilla.
La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los
delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal
desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la
empresa.
La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la
convocatoria y los nombres de las personas vinculadas a organizaciones sindicales, no
pertenecientes a la empresa, que vayan a asistir a la asamblea. Cuando, por cualquier
circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o
alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales
que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la
primera.
Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la
asamblea se pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa con una antelación
mínima de 48 horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y
la duración previsible.
Con carácter excepcional, se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a
celebrar durante la jornada de trabajo asambleas informativas con una duración máxima
de una hora en cómputo anual.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54.