III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
140 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24099

O) La reiteración en el uso indebido del internet y correo electrónico puestos a
disposición por la empresa a las personas trabajadoras para el desempeño de sus
funciones, si el uso de los mismos estuvieran limitados.
Artículo 49.

Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
A) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo
de hasta dos días.
B) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
C) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes,
traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y
despido disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones
impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán
canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro, u ocho meses, según se trate de falta
leve, grave o muy grave, sin que ello impida la aplicación de los criterios de reincidencia
establecidos para la graduación de las faltas.
CAPÍTULO XI
Representación colectiva y derechos sindicales
Artículo 50.

Representación unitaria de las personas trabajadoras en la empresa.

El comité de empresa y delegados de personal tendrán derecho a recibir información,
emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas
por las normas legales vigentes.
Asimismo, gozarán de las garantías en materias disciplinarias, de no discriminación,
ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en el
presente artículo.
Artículo 51.

Proceso electoral. Candidatos.

Las personas trabajadoras que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad mínima
de 3 meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de prueba, serán
elegibles en las elecciones a representantes de las personas trabajadoras tal y como se
prevé en la sección segunda, artículo 69 y siguientes del ET.
Artículo 52. Crédito horario.

Centros de hasta 100 personas trabajadoras: Veinte horas.
Centros de 101 a 250 personas trabajadoras: Veinticinco horas.
Centros de 251 a 500 personas trabajadoras: Treinta horas.
Centros de 501 a 750 personas trabajadoras: Treinta y cinco horas.
Centros de 751 en adelante: Cuarenta horas.
El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del comité de empresa o
delegados de personal podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin
rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3
meses.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Los miembros del comité de empresa y delegados de personal dispondrán de un
crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala: