III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán
consideradas como faltas muy graves.
G) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
H) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada
así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes
de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
I) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
J) La embriaguez habitual en el trabajo.
K) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
L) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
M) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
N) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
O) El uso extraprofesional de internet y correo electrónico de la empresa puesto a
disposición de las personas trabajadoras para el desempeño de sus funciones, si el uso
de los mismos estuvieran limitados.
P) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal,
dentro de un trimestre.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
A) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, debidamente advertida.
B) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
C) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera personas dentro de las dependencias de la empresa.
D) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
E) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
F) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
G) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
H) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
I) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
J) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
K) El acoso sexual.
L) La reiteración en la no utilización de los equipos de protección individual y en la
desobediencia o incumplimiento de las órdenes e instrucciones en materia de prevención
de riesgos, cuando hayan sido debidamente advertidas.
M) Las derivadas de los apartados 1, d) y 2, l) y n) del presente artículo.
N) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la
persona trabajadora hubiese sido sancionada dos o más veces por faltas graves, aun de
distinta naturaleza, durante el período de un año.

cve: BOE-A-2024-3855
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Núm. 52