III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24097

CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 47. Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y
organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de las personas trabajadoras y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la dirección de la
empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o
muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada
de la empresa a la persona trabajadora.
5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los
representantes legales de las personas trabajadoras, si los hubiere.
Artículo 48.
1.

Graduación de las faltas.

Se considerarán como faltas leves:

A) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo inferior a veinte minutos.
B) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
C) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
D) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
E) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
F) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
G) La embriaguez no habitual en el trabajo.
Se considerarán como faltas graves:

A) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en
tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
B) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de
un mes.
C) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieren incidencia en la seguridad social.
D) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra
d) del número 3.
E) La suplantación de otra persona trabajadora, alterando los registros y controles
de entrada y salida del trabajo.
F) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, en especial, las
relativas a las normas de seguridad e higiene, la no utilización de equipos individuales, la
negativa a recibir acciones formativas en materia de prevención de riesgos, así como la
imprudencia o negligencia en el trabajo salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a
la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, a los bienes

cve: BOE-A-2024-3855
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2.