III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
140 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24096

SMG 2024

VIII

20.379,34

IX

19.963,43

X

19.546,46

XI

19.113,78

2. Las cantidades que se abonan, cualquier que sea su denominación en concepto
de pluses extrasalariales, serán equivalentes al 8 % del Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
3. En aquellas provincias en las que no existan a fecha actual empresas o centros
de trabajo incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, operará el SMG
establecido en este artículo.
Las provincias en la que actualmente no existen empresas ni centros de trabajo
incluidos en el ámbito funcional del convenio identifican en el anexo VI.
En caso de que durante el plazo de vigencia del presente convenio se constituyera
en dichas provincias una nueva empresa o un nuevo centro de trabajo de alguna
empresa que se incluyese dentro del ámbito funcional del mismo, las partes firmantes del
convenio se comprometen a abrir una mesa de negociación en la que se debatirá sobre
el sistema salarial aplicable en la mencionada provincia.
Artículo 45. Cláusula de adecuación salarial.
Las empresas afectadas por este convenio sectorial, en el correspondiente proceso
de adaptación de su estructura retributiva y de señalamiento de importes económicos a
los distintos conceptos, procederán al establecimiento de las cláusulas de absorción y
compensación a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley del ET, así como, en su caso, al
establecimiento de la correspondiente cláusula de garantía ad personam.
Artículo 46. Pago del salario y otros derechos económicos.
1. La liquidación y pago del salario, así como de otras percepciones económicas
que procedan, se hará documentalmente mediante recibo de salarios o vía electrónica
en la forma ajustada a la normativa vigente, debiendo figurar todos los conceptos
devengados por la persona trabajadora debidamente especificados, quedando prohibido,
por lo tanto, todo pacto retributivo por salario global.
2. El salario se abonará por períodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro
primeros días hábiles de cada mes siguiente a su devengo. El pago o firma de recibos
que acrediten éste se efectuará durante la jornada de trabajo y en el centro donde se
preste el servicio.
3. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos
mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades
bancarias o financiera, previa comunicación a los representantes legales de las personas
trabajadoras.
4. La persona trabajadora, y con su autorización su representante, tendrá derecho
a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo
a cuenta del trabajo realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90 % de las
cantidades devengadas.
5. En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, la persona
trabajadora firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

cve: BOE-A-2024-3855
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Núm. 52