III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24095

b. Año 2024, se aplicará un incremento del 3 % sobre las tablas vigentes en ese
momento.
3. La liquidación y pago de los incrementos que se hayan devengado
correspondientes a las tablas de 2023 se harán efectivos dentro de los dos meses
siguientes tras la publicación en el BOE del presente convenio.
4. Actualización de tablas salariales ejercicio 2025.
– Si el IPC real del 2024 es superior al incremento pactado para ese mismo año, se
procederá a actualizar las tablas salariales para el año 2025, en la diferencia que en su
caso resulte, teniendo como tope de incremento adicional un máximo de 1 punto, con
efectos del 1 de enero 2025. En ningún caso, la aplicación de la anterior formula
generará pago de atrasos en 2024 sino la actualización de tablas en 2025.
– En el caso previsto en el apartado anterior deberá reunirse la comisión
negociadora del convenio, tan pronto se conozca el IPC real del ejercicio 2024 con el fin
de valorar si concurren los presupuestos para su aplicación y, en su caso, aplicar la
actualización en las tablas de 2025.
Artículo 44.

Salario mínimo garantizado (SMG).

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para los
convenios de empresa, la tabla de Salario mínimo garantizado (SMG) se incrementará
para cada uno de los ejercicios en los siguientes porcentajes:
a. Durante el año 2023, se aplicará un incremento equivalente al 5 % sobre el SMG
de 2022.
b. Durante el año 2024, se aplicará un incremento equivalente al 4 % sobre el SMG
de 2023.
SMG 2023

II

21.998,00

III

21.598,15

IV

21.197,53

V

20.797,83

VI

20.396,87

VII

19.996,82

VIII

19.595,52

IX

19.195,61

X

18.794,67

XI

18.378,63

II

22.877,92

III

22.462,08

IV

22.045,43

V

21.629,75

VI

21.212,74

VII

20.796,69

cve: BOE-A-2024-3855
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SMG 2024