III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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especie, en las tablas salariales reflejadas en este convenio colectivo, o en el contrato de
trabajo si el salario pactado fuese superior.
2. Conceptos extrasalariales: asimismo tendrán derecho, en los términos que en
cada caso se pacte, a las percepciones económicas extrasalariales que se establezcan
en concepto de compensaciones, indemnizaciones o asignaciones asistenciales y cuya
causa no sea remunerar el trabajo efectivamente prestado.
Artículo 41.

Estructura salarial.

En defecto de lo que en convenio o acuerdo colectivo de empresa se disponga, la
estructura salarial constitutiva de la contraprestación empresarial tendrá la siguiente
composición:
A) Salario base: es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por
unidad de tiempo, integrando a todos los conceptos retributivos que no tengan estricto
carácter y causa de alguno de los complementos salariales.
B) Complementos salariales: retribuyen aspectos o circunstancias no valoradas a
través del salario base e integrables dentro de los siguientes conceptos:
Personales: valoran condiciones profesionales de la persona trabajadora no tenidas
en cuenta en la determinación del salario base.
De puesto de trabajo: es la parte de la retribución que compense la presencia en el
puesto de trabajo de circunstancias especiales, tales como incrementos por penosidad,
toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, turnos, trabajo nocturno o cualquier
otro que deba percibir la persona trabajadora por razón de las características del puesto
de trabajo o de la forma especial de realizar su actividad profesional. Este complemento
es de carácter funcional por lo que, salvo pacto en contrario, no tendrá carácter
consolidable. El derecho a su percepción exige, además, que previamente esté previsto
legal o convencionalmente.
Por calidad o cantidad de trabajo: tales como primas, incentivos, comisiones, pluses
de asistencia o asiduidad, horas extraordinarias, o cualquier otro que la persona
trabajadora deba percibir por razón de una mejor calidad o una mejor cantidad de
trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.
De vencimiento periódico superior al mes: tales como las pagas extraordinarias. En
cualquier caso las gratificaciones extraordinarias serán las que se reflejan en los anexos
de tablas salariales o las que correspondiesen por convenio o pacto de empresa.
En especie: tales como ayudas de comida, vivienda o cualesquiera otras
aportaciones empresariales que no tengan naturaleza extrasalarial y no hayan sido
tenidas en cuenta en la determinación del salario base.
Mediante convenio de empresa o pacto colectivo, se determinará, además del tipo
concreto de complemento a establecer, su importe económico y el carácter consolidable
o no del mismo. En cualquier caso el plus de nocturnidad será equivalente, al menos,
al 25 % del salario base.
Artículo 42.

Supresión del complemento de antigüedad.

Artículo 43.

Tablas salariales.

1. La retribución salarial fijada con carácter general en este convenio se refleja en
el cuadro de tablas salariales de referencia, las cuales se anexan al presente convenio
como anexo IV para el año 2023 y como anexo V para el año 2024.
2. El marco retributivo durante la vigencia del convenio será el siguiente:
a. Año 2023, se aplicará un incremento del 4 % sobre las tablas vigentes en ese
momento.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Ver anexo III al presente convenio.