III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24093

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
3. Excedencia forzosa: la excedencia forzosa se concederá por la designación o
elección para un cargo público o sindical, si el ámbito territorial de las funciones de este
último es local o superior.
El excedente deberá solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el
cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si no se hace dentro de ese plazo.
4. Excedencia sindical: los afiliados a las organizaciones sindicales más
representativas del sector que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la
empresa, tendrán derecho a una excedencia forzosa de carácter sindical cuando su
organización sindical proceda a su designación o elección, para ocupar un cargo de
dirección sindical en los órganos de gobierno provinciales, autonómicos o nacionales de
cualquiera de las organizaciones federadas más representativas del sector. La duración
de la excedencia será igual al tiempo que dure el cargo que la determina, teniendo la
persona trabajadora excedente la obligación de comunicar a la empresa, en un plazo no
superior al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; caso
de no efectuar la comunicación en dicho plazo, perderá el derecho al reingreso.
El reingreso será automático y obligatorio y la persona trabajadora tendrá derecho a
ocupar una plaza del mismo grupo y lugar de trabajo donde viniera prestando servicios
antes de producirse la excedencia forzosa.
5. La situación de excedencia, cualquiera que fuere el tipo y la causa, no afectará a
la duración de los contratos previstos en los artículos 11, 12 y 15 de la ley del ET.
6. Modificaciones normativas en materia de excedencia: la comisión paritaria a la
que se refiere el artículo 9 del presente convenio, hará un seguimiento de todas las
modificaciones normativas que se produzcan en relación con lo regulado en el presente
artículo, con especial atención a lo referido a las excedencias por cuidado de hijos y
familiares. Si fuera necesario para la mejor aplicación y comprensión del régimen de
excedencias, la comisión paritaria adoptará los acuerdos que considere necesarios.
Artículo 39 bis.

Permiso parental.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas
trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá
aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y
después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Régimen retributivo
Artículo 40.

Derechos económicos de la persona trabajadora.

1. Retribución salarial: las personas trabajadoras afectadas por este convenio
percibirán como retribución por sus servicios profesionales y por los tiempos de
descanso equiparados al de trabajo efectivo, las cantidades señaladas, en dinero o en

cve: BOE-A-2024-3855
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CAPÍTULO IX