III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite la situación de pareja de
hecho conviviente, de acuerdo con la normativa de cada Comunidad Autónoma.
6. Permisos no retribuidos: ante la concurrencia de circunstancias extraordinarias
no contempladas anteriormente, la dirección podrá conceder permisos no retribuidos por
el tiempo que estime preciso. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, a la vista
de las circunstancias concurrentes la empresa podrá no descontar del salario, en todo o
en parte, lo correspondiente al tiempo no trabajado.
CAPÍTULO VIII
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 39.

Régimen jurídico de las excedencias.

A) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su
caso de la resolución judicial o administrativa.
B) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
dos años (con posibilidad de disfrute fraccionado) las personas trabajadoras para
atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo de mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

1. Excedencia voluntaria: la persona trabajadora con al menos un año de
antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por la misma persona trabajadora si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
En estos supuestos, la persona trabajadora excedente, conserva tan sólo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que
hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes
de antelación al término de la excedencia.
2. Excedencia por cuidado de hijos y familiares.