III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo
si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en el presente convenio o en los acuerdos entre la empresa y
los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la
empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos
derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el ET.
La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se
ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de
quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad (Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género).
Esta violencia es la expresión más grave de la discriminación y de la situación de
desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios
sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.
Por ello y para posibilitar una adecuada protección en el ámbito laboral de las
trabajadoras víctimas de violencia de género se garantizan los siguientes derechos:
– Derecho a la reducción de la jornada laboral (artículo 37.8 ET).
– Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo (artículo 37.8 ET).
– Derecho preferente al cambio de centro de trabajo, con reserva del puesto de
trabajo (artículo 40.4).
– Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y
con derecho a las prestaciones por desempleo (artículo 45.1.n).
– Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por
desempleo (artículo 49.1.m).
– El despido es nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la
trabajadora víctima de violencia de género de los derechos anteriormente citados
(artículo 55.5.b).
– Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán
remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. (Ley de Violencia de Género,
artículo 21.4).
Con el mismo fin, se establecen las siguientes medidas adicionales:
– Posibilidad de solicitar excedencia por 6 meses ampliables hasta 12 meses con
reserva del puesto de trabajo.
– Flexibilidad para la concesión de préstamos o anticipos.
– Facilitar atención integral (física y psicológica) para las víctimas de violencia de
género.
– Facilitar información sobre medidas y recursos disponibles (públicos y de empresa)
para la protección de las víctimas de violencia de género.
– Las salidas durante la jornada de trabajo a juzgados, comisarías y servicios
asistenciales serán consideradas como permisos retribuidos.
5. Extensión del régimen de permisos a parejas de hecho: en estos casos la
convivencia se entenderá suficientemente acreditada mediante la presentación de la
certificación del registro de parejas de hecho, un certificado de empadronamiento común

cve: BOE-A-2024-3855
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Núm. 52