III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 34.

Tiempo de trabajo y de descanso.

1. Jornada anual: la duración máxima de la jornada anual será de 1736 horas
anuales durante los años de vigencia del presente convenio.
2. Tiempo de trabajo: tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo aquel
durante el cual se encuentre la persona trabajadora en su puesto de trabajo.
No se consideran tiempos de trabajo efectivo los empleados para el descanso «del
bocadillo» de la jornada, así como el necesario para la percepción de haberes. No
obstante, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes sobre esta materia,
a la entrada en vigor del presente convenio general.
3. Descanso: cualquiera que fuere la distribución de la jornada máxima, anualmente
computada conforme al apartado anterior, se ha de observar el régimen de descansos
mínimos obligatorios –diario y semanal– previsto en la legislación vigente, sin que a ello
obste la posible utilización irregular de la jornada o el establecimiento, a nivel de cada
empresa, de los correspondientes turnos para mantener ininterrumpido el proceso
productivo.
4. Calendario laboral: en el ámbito de cada empresa se establecerá anualmente el
correspondiente calendario laboral mediante convenio o acuerdo con los representantes
de las personas trabajadoras. En dicho calendario figurará la correspondiente
distribución de la jornada máxima anual, así como el respeto a los descansos mínimos
obligatorios, en los términos legalmente establecidos. El calendario laboral de cada año
deberá confeccionarse dentro del mes siguiente a la publicación oficial del calendario de
fiestas estatales, autonómicas y locales. Asimismo, deberá figurar adecuadamente
expuesto en cada centro de trabajo, para general conocimiento.
Distribución de la jornada y régimen de turnos.

1. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo
largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad
o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos,
por períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas
de trabajo y desplazamientos de la demanda o cualquier modalidad.
2. Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se
limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario
no podrá exceder de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos
límites no podrán exceder de 35 a 45 horas.
Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general,
podrán ser modificados a nivel de empresa por acuerdo con los representantes legales
de las personas trabajadoras.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones
de la persona trabajadora.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de
su contrato la persona trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, en relación a
las que correspondería a una distribución regular, el exceso le será abonado en su
liquidación con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los
procesos productivos continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de
trabajos a turnos, sin más limitaciones que el previo acuerdo con los representantes
legales de las personas trabajadoras o, en ausencia de representación, y para las
modificaciones que afecten a una pluralidad de las personas trabajadoras, con la
aprobación de la comisión paritaria, previa audiencia de las personas trabajadoras
afectadas y posterior comunicación a la autoridad laboral. Cuando la decisión

cve: BOE-A-2024-3855
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Artículo 35.