III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24086

2.2 Las empresas designarán libremente a las personas trabajadoras que deban
desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa o cuando existiendo esta
circunstancia no tenga duración superior a tres meses.
En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y
tenga una duración superior a tres meses, las empresas propondrán el desplazamiento a
las personas trabajadoras que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto
que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su
designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional
para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias para no ser desplazado:
a) Representantes legales de las personas trabajadoras.
b) Personas trabajadoras con discapacidad.
2.3 La decisión empresarial de desplazamiento que implique pernoctar fuera de su
domicilio deberá ser notificada respetando los plazos de preaviso que se señalan a
continuación, que deberá realizarse por escrito cuando el desplazamiento sea superior a
quince días:
– 48 horas cuando sea de duración inferior a 15 días.
– 72 horas cuando sea de duración superior a 15 días e inferior a 90 días.
– 7 días laborables cuando sea superior a 90 días. Todos los desplazamientos
iguales o superiores a 90 días serán comunicados a la representación legal de las
personas trabajadoras.
No se exigirá el requisito del preaviso cuando el desplazamiento venga motivado por
la producción de siniestros o daños en el lugar de trabajo.
2.4 En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan pernoctar en
su domicilio, las empresas y los afectados convendrán libremente las fórmulas para que
las personas trabajadoras puedan regresar a su domicilio periódicamente, que podrán
consistir en la subvención de los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de
semana, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su
domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvenciones del desplazamiento de sus
familiares, etc. En los supuestos de no alcanzarse acuerdos en esta materia, se estará a
lo dispuesto en el artículo 40.6 del ET, teniendo derecho a un mínimo de cuatro días
laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento,
sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por
acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndose, incluso, a
las vacaciones anuales.
2.5 El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y
calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que
la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen fuese inferior a la del de
llegada, se abonará el exceso como si se tratase de horas extraordinarias, pero no se
computarán como tales las que excedan hasta el límite de la jornada ordinaria vigente en
el nuevo centro.
2.6 La persona trabajadora desplazada mantendrá el derecho a percibir la misma
retribución que tenía reconocida en el momento en que se produzca el cambio de lugar
de trabajo si esta fuese superior a la vigente en el nuevo centro, a excepción de los
complementos funcionales si las circunstancias justificativas de dicho complemento no
concurren en el nuevo puesto de trabajo. Percibirá, además, las dietas y gastos de viaje
que procedan.
2.7 Cuando la persona trabajadora desplazada que pudiera pernoctar en su
domicilio habitual empleara con los medios ordinarios de transporte más de 45 minutos
en cada uno de los desplazamientos de ida y vuelta, el exceso se le abonará a prorrata
del salario convenio, salvo que en la actualidad ya viniera consumiendo más de 45
minutos, en cuyo caso sólo se le abonará el exceso sobre ese tiempo.

cve: BOE-A-2024-3855
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Núm. 52