III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 33.
1.

Sec. III. Pág. 24085

Movilidad geográfica.

Traslados:

1.1 El traslado de las personas trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la
misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifique (artículo 40 ET).
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario a la persona
trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de
treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado a la persona
trabajadora podrá optar por:
A) Aceptar el traslado con derecho a percibir las compensaciones económicas que
se establecen en este precepto. En este caso, la persona trabajadora, asimismo, si
estuviese disconforme con la decisión empresarial, sin perjuicio de la ejecutividad del
traslado, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la notificación empresarial podrá
impugnarla en vía judicial, por el cauce procesal previsto en la ley reguladora de la
jurisdicción social (artículo 138).
B) Extinguir el contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de
veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de
tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

A) Cuando el traslado se realice dentro del mismo término municipal.
B) Cuando entre el centro en el que prestaba sus servicios y el nuevo lugar de
trabajo exista una distancia inferior a 50 km.
C) Cuando entre el lugar de residencia habitual de la persona trabajadora y el
nuevo centro de trabajo exista una distancia inferior a 50 km.
2.

Desplazamientos:

2.1 Ante la concurrencia de las causas objetivas previstas en el ET (artículo 40.6) el
empresario podrá efectuar desplazamientos de sus personas trabajadoras que exijan
que estos residan en población distinta a la de su domicilio habitual y tengan una
duración inferior a un año.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

1.2 La persona trabajadora objeto del traslado percibirá una compensación
económica por los gastos de viaje de ella y de su familia, y de muebles y enseres, y una
cantidad equivalente a cinco dietas por cada miembro de la familia que convivan con la
persona trabajadora que se trasladen con ella. Asimismo, percibirá una indemnización
compensatoria equivalente, el primer año del traslado, al 35 % de sus percepciones
salariales anuales brutas que tenga reconocidas la persona trabajadora en el momento
que se produzca el traslado con exclusión del cómputo de horas extraordinarias, y
del 20 % sobre el mismo módulo salarial de cálculo el segundo y tercer año de vigencia
de la medida de cambio de lugar de trabajo. En el supuesto de que antes de
transcurridos tres años desde el traslado se extinguiese el contrato por causa imputable
a la persona trabajadora, en lo que se refiere a esa última indemnización compensatoria,
solo tendrá derecho a percibir la parte proporcional a la anualidad en la que se produzca
la desvinculación definitiva de la persona trabajadora. Podrá disfrutar, además, del
permiso establecido en este convenio colectivo para los casos de traslado de domicilio.
El abono efectivo de la primera indemnización se efectuará en el momento de
aceptación fehaciente del traslado por parte de la persona trabajadora.
El resto de las indemnizaciones previstas para el segundo y tercer año de traslado se
abonarán en el momento de cumplirse los doce meses y veinticuatro meses
respectivamente, del traslado.
1.3 Las normas previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación en los
supuestos siguientes: