III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
140 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24083

Grupo 7.
Definición: funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método
de trabajo preciso y concreto, con cierto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
Asimismo, se incluyen operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren
preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan formación específica,
salvo la ocasional de un período de adaptación.
Formación: la de los niveles básicos obligatorios o conocimientos y experiencia
adquiridos en el desempeño de su profesión.
Puestos de trabajo:
Técnicos:
Empleados:
Almacenero.
Conserje.
Vigilante.
Operarios.
Auxiliar/ayudante de fábrica.
Auxiliar/ayudante de almacén.
Operario de embalaje y flejado.
Ensacador manual.
Calador.
Operario de fabricación de prefabricados de escayola.
Operario de plantas auxiliares.
Personal de limpieza.
Relación de actividades y tareas:
Trabajos en máquinas de procesos productivos, con requerimientos simples y
sencillos en su manipulación, o auxiliares de dichos procesos que requieran
adiestramiento y conocimientos específicos.
Quienes utilicen de forma accesoria, carretillas, grúas o similares de manejo sencillo.
Personas trabajadoras que se inician en la práctica de albañilería, carpintería,
electricidad, mecánica, pintura, etc.
Actividades elementales de laboratorio que consisten en la correcta preparación de
material de análisis.
Funciones de recepción y expedición que no exijan cualificación especial.
Trabajos de verificación de la producción.
Actividades manuales en tareas no especializadas.
Operaciones de carga y descarga manuales.
Tareas de limpieza.
Disposiciones comunes.

1) Cumplir con las normas de seguridad del área donde desarrollen las funciones
inherentes al puesto de trabajo, todo ello encuadrado dentro de las políticas de
seguridad de cada empresa. La seguridad, no implica trabajos auxiliares, sino que va
implícita en la descripción misma del puesto de trabajo. Cualquier persona trabajadora
tiene la obligación de colaborar en estas labores, incluso en cuestiones no directamente
vinculadas con su puesto de trabajo, cuando las necesidades o urgencias lo requieran.
2) Cumplir los partes de control de trabajos propios del puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Como parte integrante de la descripción de todos los puestos de trabajo se hallan las
siguientes consideraciones: