III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24082

Tareas de regulación y control que se realizan indistinta y polivalentemente en
diversas fases y sectores del proceso de fabricación con conocimientos adecuados y
suficientes de cada uno de sus puestos.
Actividades en máquinas con un alto nivel de automatismo con requerimientos
complejos en su manipulación y que implica, con supervisión, la responsabilidad en su
mantenimiento y funcionamiento.
Carretillero es el profesional (operario) que prevalentemente maneja carretillas y se
ocupa de su mantenimiento, repostaje y funcionamiento. Asimismo, gestionan y realizan
la recepción, distribución de los albaranes y la preparación de pedidos.
En la fabricación de placas de yeso los operarios de mixer, cizalla, bordes, cartón,
bundler, apiladora, calcinación y almacén de mineral, secadero, pastas y plantas
auxiliares.
Se incluyen en este grupo aquellas personas que desempeñan su puesto con base
en la titulación universitaria o formación profesional legalmente reconocida o convalidada
y sin la experiencia necesaria para desarrollar sus funciones sin supervisión. Son
personas de reciente incorporación a la compañía o al puesto. El período máximo de
permanencia de una persona trabajadora como técnico base será de 24 meses a contar
desde la fecha de incorporación al puesto. Una vez transcurrido este tiempo y en función
de su desempeño la persona trabajadora podrá promocionar a uno de los dos siguientes
puestos técnico medio o técnico superior.
Grupo 6.
Definición: tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se
realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o
sistemática.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalente a enseñanza secundaria o formación profesional de primer grado,
complementada con formación específica en el puesto de trabajo.
Puestos de trabajo:
Técnicos: Auxiliar laboratorio.
Empleados:
Operarios.
Moldeador manual.
Ensacador de máquina automática.
Paletizador automático de prefabricado de escayola.
Operario de tabique.
Rascador y repasador de prefabricados.
Ayudante hornero de yeso.
Ayudante de hidratador.

Actividades en máquinas con un alto nivel de automatismo con requerimientos
medios en su manipulación.
Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga,
impliquen otras complementarias de los almaceneros.
Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación y funciones de
toma y preparación de muestras para análisis.
Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, como soldadores,
ferrallistas, modelistas, electricistas, etc., con capacidad suficiente para realizar las
actividades básicas del oficio.
Tareas realizadas en el manejo de máquinas sencillas que no estén encuadradas en
grupos superiores y en una única fase o sector de fabricación.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Relación de actividades y tareas: