III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
140 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24079

Grupo 3.
Definición: funciones que suponen la integración coordinación y supervisión de
tareas heterogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas que, aun sin
suponer la exigencia de la máxima responsabilidad en el mando, requieren en su
desarrollo contenido prominentemente de carácter intelectual frente a los de carácter
físico o manual y/o de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de
alta complejidad técnica.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalente, como mínimo, a enseñanza secundaria o formación profesional de segundo
grado, complementada con una experiencia suficiente en el puesto de trabajo.
Puestos de trabajo:
Técnicos:
Técnico control calidad.
Técnico prevención RR. LL.
Ingenieros fábrica.
Empleados:
Técnico comercial.
Técnico superior departamento (informática, financiero, logística, administración,
etcétera).
Oficial 1.ª Administración.
Delineante 1.ª
Otros puestos técnicos.
Operarios.
Encargado sección (mantenimiento, producción, almacén, logística, cantera, etc.).
Encargado/jefe turno/línea.
Relación de actividades y tareas:
Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y
medidas de seguridad.
Tareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones.
Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en
colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control
en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.
Analistas de aplicaciones informáticas.
Actividades con responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de
producción, mantenimiento, logística, cantera, servicios o administración, o del conjunto
de todas ellas.
Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o del conjunto
de servicios administrativos de una empresa.
Inspeccionar o supervisar la red de ventas.

Definición:
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estado organizativo
menor. Tareas que requieren en su desarrollo contenidos de carácter intelectual y/o
manual, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, que se
ejecutan con autonomía dentro del proceso productivo establecido.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 4.