III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
140 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24080

Formación: conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a
enseñanza secundaria o formación profesional segundo grado, complementada con una
experiencia suficiente en el puesto de trabajo.
Puestos de trabajo:
Técnicos:
Analista 1.ª Laboratorio.
Empleados.
Oficial 2.ª Administrativo.
Técnico medio departamento (informática, financiero, logística, RR. HH., etc.).
Delineante 2.ª
Operarios.
Mezclador.
Hornero de cal.
Hornero de horno intermitente de yeso.
Palista 1.ª/Operario de retroexcavadora de 1.ª
Electricista de 1.ª
Mecánico de 1.ª
Electromecánico.
Cabecero co1 y co2.
Coordinador de equipo.
Conductor vehículos mayor de 7.500 kg.
Operador sala control.
Barrenero/artillero.

Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos, y determinaciones de laboratorio
realizadas con un nivel bajo de supervisión sin que sea necesario siempre indicar
normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos y su
homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de muestras y extensión
de certificados y boletines de análisis.
Tareas de delineación.
Tareas de traducción, corresponsalía, mecanografía y teléfono con dominio de, al
menos, un idioma extranjero.
Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los
colaboradores y confeccionar estados, balances, costes, previsiones de tesorería y otros
trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, hidráulica,
neumática, como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, mecánicos,
electromecánicos etc., con capacidad que permita resolver todos los requerimientos de
su especialidad.
Actividades que incluyan tanto la realización material así como la supervisión y
coordinación de actividades que puedan ser secundadas por varias personas
trabajadoras de un grupo profesional igual o inferior.
Conductores de camiones de gran tonelaje, mayor de 7.500 kg, ocupándose de su
mantenimiento y funcionamiento y reparación de averías que no requieren elementos de
taller.
Palistas cuyo manejo de maquinaria implica responsabilidad en su mantenimiento y
funcionamiento.
En las plantas de cales atendiendo a su especificidad técnica los mezcladores,
horneros de cal, barreneros y artilleros.
Funciones de control y regulación en los procesos de producción que generan
transformación de producto.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Relación de actividades y tareas: