III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24078

Director marketing.
Director RR. HH.
Otros puestos de dirección en áreas no técnicas.
Relación de actividades y tareas: En general las correspondientes a los integrantes
del comité de dirección.
Grupo 2.
Definición: funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y
heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía,
iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma
unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen
unas responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas funcionales de la
empresa a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del
personal perteneciente al grupo 1 o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de
su gestión.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,
equivalentes, como mínimo, a estudios universitarios de grado medio completado con
una formación específica en el puesto de trabajo.
Puestos de trabajo:
Técnicos:
Jefes/responsables: fábrica, producción,
seguridad/PRL/medio ambiente.
Facultativos de minas.
Otros puestos de jefatura en áreas técnicas.

mantenimiento,

laboratorio/calidad,

Empleados:
Jefe administración.
Jefe comercial.
Jefe compras.
Jefe personal.
Otros puestos de jefatura en áreas no técnicas.
Operarios.
Encargado general.

Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos
con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.
Responsabilidad técnica de un laboratorio o del conjunto de varios laboratorios.
Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del
proceso.
Supervisión técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos e
incluso de todos los procesos técnicos.
Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o
del conjunto de actividades administrativas.
Responsabilidad de la explotación sobre el conjunto de servicios de proceso de
datos.
Análisis de sistemas de informática.
Responsables de la red de ventas.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Relación de actividades y tareas: