III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24077

Este factor comprende los subfactores:
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados. Este subfactor considera la
responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran
ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible
repercusión en la marcha de la empresa. Para valorar se tiene en cuenta el grado en que
el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.
b) Capacidad de interrelación. Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida
por el ocupante del puesto sobre contactos con otras personas, de dentro y de fuera de
la empresa para conseguir los resultados deseados.
VI.

Mando.

Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las
actividades de otros, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender,
motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto.
Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Naturaleza del colectivo.
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Por tanto, aplicando los factores anteriores, se consiguen 7 grupos profesionales
numerados del 1 al 7 cuyas características son las siguientes:

Definición: las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo, planifican,
organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de
la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas
para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la
responsabilidad de alcanzar objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su
elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y
desempeñan puestos directivos. Funciones que suponen la realización de tareas
técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la
integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de
colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen unas responsabilidades completas por la gestión de
una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de directrices generales muy
amplias directamente emanadas de la propia dirección, a los que deben dar cuenta de su
gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta
complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a
alcanzar en su campo.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,
equivalente, como mínimo, a estudios universitarios de grado superior completados con
una suficiente experiencia profesional y una amplia formación específica en el puesto de
trabajo o a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia
suficiente en su sector profesional.
Puestos de trabajo:
Técnicos: Director técnico director producción otros puestos de dirección en áreas
técnicas.
Empleados:
Director administración.
Director financiero.
Director comercial.

cve: BOE-A-2024-3855
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Grupo 1.