III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24076

El encuadramiento de las personas trabajadoras dentro de la estructura profesional y,
por consiguiente, la asignación a cada una de ellas de un determinado grupo profesional
será el resultado de la conjunta ponderación de los factores siguientes:
I.

Conocimientos.

Se considerará, además de la formación básica necesaria para poder cumplir
correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como
la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
Este factor puede dividirse en dos subfactores:
A) Formación. Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos
teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de
formación práctica. Este subfactor, también deberá considerar las exigencias de
conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.
B) Experiencia. Este subfactor determina, para una persona de capacidad media, y
poseyendo la formación específica señalada en el párrafo anterior, la habilidad y práctica
necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad
y calidad.
II.

Iniciativa.

Factor que deberá tener en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a
directrices, pautas o normas de ejecución de sus funciones, valorando la existencia de
normas escritas o manuales de procedimiento. Este factor comprende tanto la necesidad
de detectar problemas como la de anticipar soluciones a los mismos, eligiendo aquella
que se considere más apropiada.
III. Autonomía.
Factor que deberá tener en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a
directrices, pautas o normas en la ejecución de sus funciones, valorando la existencia de
normas escritas o manuales de procedimiento. Factor para cuya valoración se tendrá en
cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones
que se desarrollen.
IV.

Complejidad.

a) Dificultad en el trabajo. Este subfactor considera la complejidad de la tarea a
desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
b) Habilidades especiales. Este subfactor determina las habilidades que se
requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza
manual, buena visión, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral.
c) Condiciones de trabajo. Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que
debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo
desagradable.
No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de
trabajo (nocturno, turnos, etc.).
V.

Responsabilidad.

Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del
titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las
consecuencias de la gestión.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o
puesto encomendado: