III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
140 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24074

promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida
familiar, etc., y entre otros podrán consistir en:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se
pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la
empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el
establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto
ofertados.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando, y/o
responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/ promoción de mujeres en
puestos en los que están subrepresentadas.
d) Revisar la posible incidencia de las formas de contratación, especialmente en
relación con contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal que
pudieran tener en materia de igualdad.
e) Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar que no existe desigualdad salarial injustificada entre hombres y mujeres
y, en su caso, promover la adopción de medidas para corregirlo.
i) Promover una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres
y mujeres por ejemplo a través de campañas de sensibilización, difusión de los permisos
y excedencias legales existentes, etc.
j) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.
2. Competencias de las Empresas y los Representantes de las personas
trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio:
Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación. La
documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de
análisis y validación a los representantes de las personas trabajadoras.
Una vez implantado el plan de igualdad, la empresa informará a los representantes
de las personas trabajadoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.3 del ET
al menos con carácter anual sobre su evolución, pudiendo éstos últimos solicitar
información adicional sí así lo estiman oportuno.
Artículo 29. Distintivo «igualdad en la empresa».
Si la empresa solicitara el distintivo «igualdad en la empresa», los representantes de
las personas trabajadoras serán informados respecto a la resolución administrativa que
resuelva la solicitud, así como sobre su vigencia, prórrogas, suspensión, revocación o
renuncia.
Artículo 30. La Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades.
Se acuerda constituir un Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de
Oportunidades entre los firmantes del presente convenio cuyo objetivo será analizar el
seguimiento del cumplimiento y desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Todo ello sin perjuicio de la plena autonomía de las empresas y de la representación
legal de sus personas trabajadoras para negociar, acordar y desarrollar planes y políticas
de igualdad que se regirán por lo establecido en sus correspondientes ámbitos.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52