III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 24073

Planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas están obligadas a respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán
adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres
y hombres, medidas que deberán negociar, con los representantes de las personas
trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.
En las empresas de más de 50 personas trabajadoras, tengan uno o más centros de
trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás
empresas, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras y
contará para su elaboración con ésta.
Con esta finalidad, el presente convenio recoge a continuación una serie de
directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación
cuya finalidad es facilitar a las empresas de más de 50 personas trabajadoras incluidas
dentro de su ámbito de aplicación, la implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
Artículo 27. Concepto de los planes de igualdad y diagnóstico de situación.
Como establece la Ley Orgánica 3/2007, los planes de igualdad de las empresas son
un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de
situación, en los términos descritos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre,
tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, todos en virtud de
lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020 y 902/2020, de 13 de octubre.
Diagnóstico de situación:
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban
alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad es
identificar y estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de
las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que
puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres.
Esta información será trasladada por escrito por parte de las empresas y darán
cuenta por escrito a los representantes de las personas trabajadoras, pudiendo éstos
solicitar información adicional si así lo estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá cumplir con los criterios y condiciones estipulados
en el anexo del Real Decreto 901/2020.
Objetivos de los Planes de Igualdad.

1. Una vez realizado el diagnóstico de situación deberán establecerse los objetivos
concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el
establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se
haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres
carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales
para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y

cve: BOE-A-2024-3855
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Artículo 28.