III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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2. El empresario no viene obligado a respetar el referido plazo de preaviso cuando
la extinción del contrato se realice por no superación del período de prueba establecido
en el mismo.
3. La omisión por el empresario del plazo de preaviso dará derecho a la persona
trabajadora a percibir una cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo,
total o parcialmente, incumplido, que deberá serle abonado en unión de los conceptos
que integran la liquidación por extinción del contrato de trabajo.
4. Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de
un sustituto en los casos de extinción por voluntad de la persona trabajadora, no fundada
en una justa causa, la persona trabajadora deberá respetar un plazo de preaviso no
inferior a los plazos que se reflejan a continuación según su grupo profesional:
Grupos 2 y 3: 1 mes.
Grupos 4 a 7: 15 días.
Mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, estos
plazos podrán ampliarse hasta un máximo de dos meses de duración en los supuestos
en que concurra una especial dificultad para la cobertura del puesto de trabajo afectado.
5. El incumplimiento del plazo de preaviso dará derecho al empresario a percibir
una cantidad equivalente a los salarios que correspondan al plazo, total o parcialmente,
incumplido.
Artículo 21.

Fomento a la contratación indefinida.

Las partes consideran deseable el fomento del empleo estable y de calidad y, por
ello, buscarán el mayor desarrollo y extensión de la contratación indefinida en el ámbito
de aplicación del presente convenio. En tal sentido, se pacta expresamente que todos
los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos,
celebrados durante la vigencia del presente convenio, podrán transformarse en contratos
indefinidos, con sujeción a los requisitos y régimen jurídico establecidos en la normativa
legal vigente en cada momento y con acceso a las medidas de fomento que para cada
uno de los supuestos en la misma se determinen.
Artículo 22. Indemnización por extinción de contratos temporales causales.
La extinción, por llegada de término, de los contratos temporales por circunstancias
de la producción y los de formación, da derecho a la persona trabajadora a una
indemnización equivalente al importe de 15 días de salario real por año de duración
efectiva del contrato temporal extinguido, calculándose prorrateadamente si la duración
fuera inferior a un año.
Artículo 23.

Contrato de relevo.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Con objeto de favorecer el relevo generacional y la armonización de los nuevos
conocimientos con la experiencia adquirida, las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio se comprometen a formalizar contratos de relevo en
aquellos puestos de trabajo que objetivamente sea posible, de conformidad con los
términos previstos en la legislación general vigente.