III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24070

A tales efectos, podrá usarse cualquier medio de comunicación que haya sido
autorizado o reconocido tácitamente por la persona trabajadora en comunicaciones
previas con la empresa o su representante como idóneo para ello, tales como WhatsApp,
correo electrónico, burofax electrónico o postal, etc.
Si una persona fuese llamada para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni
justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al
trabajo, causará baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo
con la empresa. Si al ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y
justifique dicha circunstancia debidamente y con antelación suficiente, se le concederá
un nuevo plazo de 10 días naturales a los efectos de que pueda extinguir o suspender su
relación con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso correspondientes, y
ello sin perjuicio de que la empresa pueda llamar a los siguientes en la lista de
llamamiento. Si no se presentase después del nuevo plazo de preaviso, causará baja
voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo a todos los efectos. El
personal fijo-discontinuo será llamado en el orden y la forma que se determina en este
artículo.
La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden
que la persona trabajadora tenga en el censo correspondiente cuando éste se encuentre
en situación de incapacidad temporal, en el período de descanso por maternidad,
adopción o acogimiento, excedencia, licencia y estas causas estén debidamente
acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.
El orden de los llamamientos se fijará por la empresa, de conformidad con las
necesidades productivas, tomando en consideración los siguientes criterios objetivos:
I. Perfil profesional de la persona trabajadora: se considerará en principio dentro del
perfil de cada persona trabajadora, las siguientes cuestiones objetivas a valorar:
a. El grado de polivalencia funcional que la persona trabajadora puede
desempeñar. Dicho grado de polivalencia se medirá en función de las tareas que hubiese
desarrollado durante su último periodo de actividad.
b. La formación complementaria que pudiera tener adquirida la persona trabajadora
para desarrollar las funciones relacionadas con el puesto de trabajo a desarrollar o
cualquier otra relacionada con el mismo.
c. Los años de experiencia que ostente la persona trabajadora desarrollando las
funciones y el puesto para el que deba ser requerida.
II. Para el caso en que, en cómputo general, considerando en su conjunto los
criterios anteriores, resultaran posiciones empatadas en el orden de llamamiento, se
acudirá para el desempate al sorteo.
III. Por último, en el supuesto de nuevas contrataciones de personas trabajadoras
fijos discontinuos, estos ocuparán las posiciones siguientes en el orden de llamamiento a
las personas trabajadoras fijas discontinuas cuyo orden se rige por los criterios
anteriores.
El cese se producirá en sentido inverso al orden de llamamientos fijado, conforme
vaya descendiendo la actividad productiva para la que fueron llamados.
La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras,
con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las
previsiones de llamamiento anual o en su caso semestral, así como los datos de las altas
efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Artículo 20. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo.
1. En los casos de contratos de duración determinada superior a un mes, el
empresario deberá notificar a la persona trabajadora su decisión extintiva con una
antelación de, al menos, siete días naturales, salvo que la duración sea superior a un
año, en cuyo caso el plazo de preaviso no podrá ser inferior a quince días naturales.

cve: BOE-A-2024-3855
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Núm. 52