III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3855)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
140 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24068

y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de
prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre
ambas partes.
Artículo 15.

Modalidades de contratación laboral.

Las empresas afectadas por este convenio podrán utilizar cualquier modalidad de
contrato de trabajo previsto en la legislación vigente.
Artículo 16.

Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.

1. La contratación de duración determinada por circunstancias de la producción se
regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del ET.
2. El contrato por circunstancias de producción, cuando este motivado por
circunstancias de la producción relacionadas con el incremento ocasional e imprevisible
de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la
empresa generen un desajuste temporal entre el empleo estable y disponible y el que se
requiere, tendrá una duración máxima de doce meses. En el supuesto de que el contrato
se hubiera concertado por un periodo inferior a la duración máxima, podrá prorrogarse
mediante acuerdo entre las partes por una única vez sin poder exceder la duración
máxima.
3. A estos efectos se entenderá por circunstancias de la producción el incremento
ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la
actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable
disponible y el que se requiere.
4. Entre estas oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las
vacaciones anuales, y de las licencias y permisos respecto de los que no concurran las
circunstancias pertinentes para suscribir un contrato de sustitución de persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
5. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada, en los términos establecidos en el artículo 15 del ET.

1. En virtud del artículo 15.7 del ET, las empresas deberán informar a las personas
trabajadoras con contrato de duración determinada o temporales, incluidos los contratos
formativos sobre la existencia de puestos vacantes, a fin de garantizarles las mismas
oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras.
Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las
personas trabajadoras.
2. En las empresas o centros de trabajo donde existan constituidos órganos de
representación unitaria, la información sobre la existencia de vacantes será facilitada por
parte de las empresas a la representación unitaria, quienes se ocuparán de transmitirlo a
través de los medios que consideren oportunos a las personas trabajadoras con contrato
de duración determinada o temporal.
3. Por el contrario, en aquellas empresas o centros de trabajo en los que no existan
órganos de representación unitaria, se informará acerca de la existencia de vacantes a
través de publicación en mecanismos digitales, tales como el portal del empleado, al que
tengan acceso todas las personas trabajadoras, o subsidiariamente en el tablón de
anuncios correspondiente a cada empresa o centro de trabajo.
4. Sin perjuicio de que la información sea transmitida a través de la representación
unitaria de la empresa o centro de trabajo o directamente a las personas trabajadoras,
las empresas deberán informar en tales supuestos acerca de los siguientes extremos:
posición vacante, grupo profesional, y funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2024-3855
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Información de vacantes a las personas con contrato de duración
determinada o temporales.