III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23953

Por todo lo expuesto, en el III convenio de Empresas Vinculadas, tanto en su
articulado como en el Plan de Igualdad, se recogen compromisos dirigidos a desarrollar
prácticas que favorezcan la integración laboral plena de las mujeres, la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, promoviendo condiciones de trabajo que eviten el acoso
laboral y el acoso por razón de sexo.
Las premisas fundamentales sobre las que gira el Plan de Igualdad son:
– Asegurar la igualdad de trato que garantice las mismas oportunidades para
mujeres y hombres.
– Garantizar la oportunidad de desarrollo para todos sus profesionales y promover el
acceso de la mujer a puesto de responsabilidad, mejorando el equilibrio de género en
este ámbito.
– Garantizar un seguimiento adecuado de las medidas adoptadas con objeto de
asegurar su cumplimiento mediante el nombramiento de un Responsable de Igualdad.
Por último, en el Plan de Igualdad se incluye nuevamente un Procedimiento de
actuación en supuestos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo, dando
cumplimiento al objetivo de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral
y el acoso por razón de sexo, arbitrándose así procedimientos específicos para
prevención.
CAPÍTULO XX
Derechos de Representación Colectiva y Derechos Sindicales
Artículo 187. Principios generales.
Ambas partes quieren dejar constancia expresa de su voluntad en mantener un
sistema de diálogo social sustentado sobre los siguientes principios:
– Participación de los trabajadores y trabajadoras en las cuestiones de interés
laboral a través de sus órganos de representación, tanto unitaria como sindical.
– El diálogo y la negociación permanente entre la Dirección de la Empresa y la
Representación de los Trabajadores como medio de resolución de conflictos.
– Responsabilidad social de la Empresa y sus personas trabajadoras.
Para ello, las Direcciones de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del
presente convenio, reconocen a las representaciones unitarias y sindicales de los
trabajadores las funciones que le son propias de ordenación, regulación, administración
y desarrollo de las relaciones laborales en sus respectivos ámbitos de actuación.
Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre las representaciones
de la Dirección de las Empresas y sus personas trabajadoras se regirán por los
principios de buena fe y respeto mutuo.
Por ello, y sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente, se atribuye la
condición de interlocutores válidos en cada uno de sus respectivos ámbitos a:
– Los Comités de Empresa y Delegados de Personal y Delegados de prevención.
– Los Comités Intercentros de cada una de las tres Empresas.
– Las Secciones Sindicales legalmente constituidas en el ámbito de cada una de las
Empresas.
– Los Delegados Sindicales.
Los órganos de representación de las personas trabajadoras anteriormente
mencionados tendrán las competencias, ejercerán las funciones y disfrutarán de las
garantías establecidas en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-3854
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Núm. 52