III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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para todo trabajo del mismo, con las prestaciones correspondientes en los términos que
se establecen en los Reglamentos del Plan.
Los citados Planes de Pensiones tienen carácter indefinido. Para todas las
cuestiones relativas a la terminación del Plan, modificación de lo relacionado con las
aportaciones y prestaciones, modalidad del Plan, modalidad del Fondo, sistema de
capitalización, composición y funcionamiento de la Comisión de Control, será necesario
el acuerdo colectivo estatutario. Este mismo requisito se aplicará respecto a la Oficina de
Atención al Partícipe en el caso del Plan de Pensiones de los Empleados de Telefónica
de España.
En lo que se refiere a las aportaciones obligatorias ordinarias de partícipe y promotor
al Plan de Pensiones, quedan regulados de la siguiente forma:
Las personas trabajadoras de Telefónica de España mantienen las aportaciones
previstas en el correspondiente Reglamento del Plan.
En el caso de Telefónica Móviles España, la aportación obligatoria del promotor se
mantiene en un porcentaje del 4,51 % de las retribuciones fijas, y la aportación de la
persona trabajadora en un 2 %.
En el caso de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España, la
aportación obligatoria se mantiene en un porcentaje del 4,51 % del promotor y el 2,2 %
del partícipe.
CAPÍTULO XIX
Igualdad de oportunidades
La igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal y un derecho
fundamental consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución que proclama el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, asignando a los
poderes públicos la obligatoriedad de promover las condiciones necesarias para que esa
igualdad sea efectiva. Sin embargo, somos conscientes que la mera declaración de
igualdad entre mujeres y hombres, resulta claramente insuficiente en orden a garantizar
que la igualdad sea efectiva por diversas razones de índole social, económica y cultural.
Ambas partes comprometidas por la igualdad efectiva, tienen una larga trayectoria de
trabajo en la adopción de medidas en nuestras Empresas de políticas de igualdad y
conciliatorias que así lo demuestran. Tanto es así, que muchas de ellas forman parte de
nuestra historia con el orgullo de ser pioneros y abanderados cuando se incorporaron en
nuestra realidad empresarial, constituyéndonos en referente para el resto de Empresas
en España y de la sociedad en su conjunto.
La negociación colectiva ha sido una herramienta de cambio y avance que ha
concretado el desarrollo de políticas de igualdad y conciliatorias, referidas a jornada,
horarios, cuidado de menores, vacaciones, familiares a cargo, permisos retribuidos y
muchas otras, por citar sólo algunas de ellas. Gracias a ello, hemos superado una mera
declaración de igualdad convirtiéndola en un elemento estratégico de las Empresas.
Ambas partes, consideran un valor la incorporación del talento femenino en la
realidad de las Empresas, por eso la motivación, el esfuerzo de las personas
trabajadoras y su crecimiento profesional debe ser valorado por sus competencias,
habilidades y conocimientos, sin importar el sexo.
Con este fin, Empresa y Representación de los Trabajadores comparten el objetivo
de garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación;
considerando un valor fundamental la incorporación del talento femenino en la realidad
de las Empresas y en concreto, abogan por la necesidad de sensibilización en políticas
de integración real de la mujer, así como la erradicación de cualquier obstáculo que
pudiera existir y contravenga el principio de Igualdad de oportunidades y la no
discriminación por razón de sexo. El crecimiento profesional debe ser valorado por sus
competencias, habilidades y conocimientos, sin importar el sexo.

cve: BOE-A-2024-3854
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Núm. 52