III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23951

En el supuesto de que la persona trabajadora tenga menos de 40 años de edad,
percibirá una compensación cuya cuantía estará comprendida entre una anualidad y 1,5
anualidades de su salario regulador, en función del número de años de trabajo efectivo
en la Empresa, alcanzándose la cuantía máxima a partir de 15 años de antigüedad.
b)

Personas trabajadoras con edades comprendidas entre 40 y 55 años.

Percibirán, en tanto permanezcan en dicha situación, el 20 % de la base reguladora
tenida en cuenta por la Seguridad Social para el cálculo de la pensión hasta la fecha de
cumplimiento de 55 años, con las revalorizaciones anuales que correspondan en el
mismo porcentaje que la pensión pública, previa acreditación del mencionado
incremento.
En ambos casos, dicha compensación se abonará con efectos desde la fecha de
efectividad de la incapacidad.
Al cumplir 55 años, percibirán una compensación equivalente a una anualidad del
salario que hubiera tenido asignado de continuar en activo en el momento de cumplir
dicha edad, en concepto de sueldo base, antigüedad y gratificación por cargo o función
de carácter fijo.
Las compensaciones previstas en las letras a) y b) de este artículo no serán efectivas
en tanto no sea firme la resolución de incapacidad, bien por confirmación de la Entidad
Gestora o por resolución judicial, y la persona trabajadora cause baja definitiva,
renunciando expresamente a la solicitud de reingreso en la Empresa de origen.
Igualmente, aquellas personas trabajadoras en cuya declaración se explicite el
derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en virtud de lo establecido en el
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, a quienes el Instituto Nacional de la
Seguridad Social habrá de revisar necesariamente su situación por previsible mejoría en
el plazo de 2 años, únicamente podrían ejercitar esta opción, una vez se produzca la
mencionada revisión confirmando la Incapacidad Permanente Total para la Profesión
Habitual, o cuando transcurrido dicho plazo de 2 años no hubieran recibido notificación
del citado Organismo sobre iniciación del procedimiento de revisión.
Artículo 186. Plan de pensiones.
Los planes de pensiones de cada una de las Empresas incluidas en el ámbito
funcional de este convenio han surgido como consecuencia de la negociación colectiva.
Estos Planes se configuran con las siguientes características:
Institución de previsión de carácter privado, voluntario, complementario e
independiente de la Seguridad Social pública.
Se encuadran en la modalidad de Sistema de Empleo, de aportación definida, con
aportaciones obligatorias del promotor y de los partícipes, establecidas en el Reglamento
del Plan aprobado por la Comisión de Control.

Los Promotores de los Planes son del «Plan de Pensiones Empleados de Telefónica
de España, SAU», Telefónica de España, SAU; del «Plan de Pensiones Empleados de
Telefónica Móviles España, SAU», Telefónica Móviles España, SAU y del «Plan de
Pensiones Empleados de Telefónica Soluciones Informática y Comunicaciones España,
SAU», Telefónica Soluciones de Informática y de Comunicaciones España, SAU.
Participes de los planes serán las personas trabajadoras de Telefónica de España,
SAU, las personas trabajadoras de Telefónica Móviles España, SAU y las personas
trabajadoras de Telefónica Soluciones de Informática y de Comunicaciones España,
SAU, que tengan la condición de personas trabajadoras fijas o temporales y se adhieran
en las condiciones establecidas en sus respectivos Reglamentos del Plan.
Las contingencias cubiertas por los Planes son entre otras: la jubilación o situación
asimilada del participe, la muerte del participe y la incapacidad permanente absoluta

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Sistema de capitalización individual y financiero.