III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23950

del absentismo se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la
productividad y la salud de las personas trabajadoras.
Ambas parten conscientes de la problemática que se origina, tanto para las
Empresas como las personas trabajadoras, cuando los índices de absentismo superan
determinados niveles, manifiestan su compromiso para abordar esta materia con el
objetivo de prevenirlo, y coadyuvar en su corrección y reducción de las tasas
actualmente existentes en cada una de la Empresas incluidas en el ámbito funcional de
este convenio colectivo.
A tal efecto en la Comisión de Absentismo se abordarán estas cuestiones, siendo el
foro donde se aborde la elaboración consensuada de planes de acción con el objetivo de
concienciar a las plantillas sobre esta problemática, así como en la elaboración de
campañas educativas dirigidas a lograr una cooperación conjunta de toda la
organización en minimizar esta problemática. Entre sus competencias debe incluirse, la
implementación de medidas preventivas orientadas a que los empleados disfruten de
unos hábitos de vida saludables y el compromiso del control y reducción progresiva del
Absentismo.
De este modo, cualquier situación individual de alto nivel de absentismo que se
detecte será analizada dentro de la referida Comisión para que, con carácter previo a la
adopción de cualquier acción por parte de la Empresa sea conocida y analizada por la
misma.
Artículo 184.

Prórroga de IT.

La Empresa abonará a las personas trabajadoras en situación de prórroga de I.T.,
desde la fecha en que se produzca su pase a tal situación y en tanto continúen en la
misma, la diferencia existente entre la prestación que perciba del Organismo
Competente de la Seguridad Social y la cantidad líquida que tuviere acreditada (subsidio
más complemento a cargo de la Empresa) el último mes de Incapacidad Temporal.
El complemento que se establece, una vez cuantificado, tendrá el carácter de fijo y
no revisable ni absorbible por los posibles incrementos de la prestación pública que
perciban.
Los partes de confirmación que emitan los facultativos a las personas afectadas,
serán remitidos mensualmente, de acuerdo con el procedimiento establecido para su
gestión. La falta de notificación de los citados partes dará lugar al cese inmediato en la
percepción del complemento.
La Empresa podrá comprobar en cualquier momento el estado de salud de las
personas trabajadoras en situación de prórroga de IT. La negativa de éstas a dicho
reconocimiento o la verificación de que no existe causa médica que justifique esa
situación determinará la suspensión del pago del complemento.
Artículo 185.

Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual.

a) Personas trabajadoras menores de 40 años y empleados mayores de 55 años.
Si la persona trabajadora tiene 55 o más años de edad, percibirá una compensación
equivalente al importe de una anualidad de su salario regulador. Se entiende por salario
regulador, la prestación de Seguridad Social más el complemento a cargo de la
Empresa, acreditada a la persona trabajadora en el mes anterior a la fecha de
efectividad de la incapacidad (o en el último mes de incapacidad temporal, si la persona
trabajadora ya hubiera pasado a la situación de prórroga de incapacidad temporal).

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Durante la vigencia del convenio aquellas personas trabajadoras de las tres
Empresas que el 1 de enero de 2024 se encontraran en activo (incluyendo los que se
encontraran en situación de I.T.) y que obtengan una resolución firme del I.N.S.S.
declarando su situación de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual,
podrán acogerse, en función de la edad, a las siguientes medidas: