III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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convenio se comprometen a trabajar en la inclusión del colectivo de personas jubiladas,
prejubiladas y desvinculadas de dichas Empresas en el foco de aplicación de ofertas
diferenciales para el disfrute de nuestros productos y servicios.
Adicionalmente y como resultado de la negociación, la empresa se compromete a
presentar en el plazo de 3 meses una oferta más modular y que cubra mejor las
necesidades de la plantilla.
Artículo 182.

A.T.A.M. para el apoyo familiar.

Se mantiene el compromiso de la dirección de las Empresas y la Representación
Social de continuar colaborando con A.T.A.M., Asociación de Telefónica cuyo fin es ser
una plataforma de soluciones preventivas y habilitadoras ante cualquier situación de
discapacidad y/o dependencia, desde la perspectiva familiar, en cualquier edad o etapa
de la vida y en cualquier punto de la geografía española.
En cuanto a las condiciones y aportaciones individuales para formar parte y contribuir
a los fines de la misma se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la referida
Asociación.
En las nuevas incorporaciones, la adhesión de las personas trabajadoras a A.T.A.M.
se producirá de manera automática, si bien tendrá carácter voluntario, pudiendo quien lo
desee pedir la baja en la misma.
La Empresa reafirma su compromiso de seguir aportando a A.T.A.M. una cantidad
igual al 4 por mil de las retribuciones satisfechas al total de sus personas trabajadoras,
Directivos y Consejeros.
Las personas trabajadoras en activo que permanezcan como socias de la misma
aportarán una cantidad igual al 2 por mil de su retribución fija.
Los Representantes de los Trabajadores en el Consejo Rector de A.T.A.M.
dispondrán del tiempo necesario para desarrollar su función, tanto en lo que a su
representación en dicho Consejo se refiere, como a su participación en los proyectos que
pudieran establecerse.
Sección 2.ª

Previsión Social

Artículo 183. Incapacidad Temporal.

– La utilización de las medidas preventivas y restauradoras de la salud, de
eliminación de accidentes de trabajo.
– Para la oportuna verificación de que las ausencias por I.T. están debidamente
justificadas, se exigirá el justificante médico de baja, de confirmación o de asistencia
médica en todos los supuestos, dentro de una lógica aplicación del precepto.
– De igual forma y al objeto de garantizar que el absentismo debido a causas
médicas se ajusta en todo momento a la legalidad vigente, la Empresa aplicará en toda
su extensión las facultades de control que le otorgan las disposiciones legales y
convencionales vigentes en la materia y sus respectivas normas de desarrollo, tanto en
relación con la suspensión del complemento por I.T. como de las demás prestaciones
establecidas.
De no alcanzarse con estas medidas los objetivos de reducción del absentismo,
ambas partes se comprometen a la búsqueda e implantación de instrumentos que lo
posibiliten.
3. La reducción del índice de absentismo en las Empresas es un objetivo
compartido por la representación social y empresarial, dado que los efectos negativos

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

1. La Empresa complementará los subsidios legalmente establecidos para las
situaciones de I.T. y situaciones asimiladas a la misma, hasta el 100 por 100 de las
retribuciones fijas que corresponda en cada caso, desde el primer día de la baja.
2. Para conseguir objetivos razonables de Absentismo, se recurrirá a: