III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23948

Las personas trabajadoras en activo del colectivo de Dentro de convenio, quedarán
cubiertas por una póliza colectiva suscrita por su correspondiente Empresa, y que le
proporcionará Asistencia Sanitaria bajo la modalidad de reembolso y cuadro médico
concertado, así como coberturas adicionales de reembolso en servicios de farmacia,
asistencia en viaje en el extranjero, prestaciones en psicología clínica, podología y
preparación al parto, y cobertura dental bajo modalidad franquiciada y adicionalmente
desde el 1 de enero de 2024 dispondrán de la cobertura de reembolso dental con el
límite de 313 euros por beneficiario y año.
El coste total de la prima del seguro médico será por cuenta de las Empresas y
cubrirá la asistencia sanitaria a todos las personas trabajadoras en activo, sus cónyuges/
parejas de hecho legalmente constituidas e hijos, siempre y cuando figuren como
beneficiarios de asistencia sanitaria del empleado/a titular en la cartilla de la Seguridad
Social o documento acreditativo que la sustituya en el futuro, y mientras mantengan la
condición de dependientes de la persona titular asegurada a efectos de la Seguridad
Social. La efectividad del pago por la Empresa para la cobertura de los hijos beneficiarios
se extenderá mientras mantengan la condición de dependientes de la persona titular
asegurada.
Artículo 181. Ofertas comerciales para empleados.
Tanto la Dirección de la Empresa como la Representación de los Trabajadores son
conscientes de la continua evolución que enmarca el mercado de la telefonía y las
telecomunicaciones, y la tendencia actual que existe en la sociedad a la convergencia y
la unificación de los servicios, y es por ello que se ha venido trabajando en los últimos
años hasta conseguir el desarrollo de las herramientas que actualmente permiten la
aplicación de oferta convergentes sobre los productos, exclusiva para los empleados, y
comunes a todas las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio de Empresas Vinculadas Telefónica de España, Telefónica Móviles España y
Telefónica Soluciones de Comunicaciones e Informática de España.
Al objeto de seguir avanzando en esta misma línea y considerando de gran interés
para las personas trabajadoras poder disfrutar en todo momento de ofertas diferenciales
sobre nuestros productos más relevantes en el mercado se acuerda la extensión para
todos las personas trabajadoras en activo de Telefónica Soluciones de Comunicación de
las actuales ofertas sobre los productos básicos vigente hasta la fecha para las personas
trabajadoras de Telefónica de España y Telefónica Móviles España, quedando fijada la
planta de ofertas básicas de la siguiente forma:
Las personas trabajadoras amparados bajo el presente convenio de Empresas
Vinculadas pueden disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota de abono de su
línea fija individual. Solo será posible la petición y disfrute de una única línea bonificada
en el domicilio de la persona trabajadora.
Igualmente, el citado colectivo de personas trabajadoras dispone de un descuento
del 50 % en la factura de contrato móvil Movistar con un máximo de 9 euros/mes,
aplicable sobre la línea móvil principal de la persona trabajadora.
El disfrute de estos descuentos irá asociado al compromiso de la persona
trabajadora de tener contratados todos sus servicios de telecomunicaciones con
Telefónica y recibir su factura por Internet, estas bonificaciones se perderán en caso de
que la persona trabajadora preasigne o porte el servicio con otras operadoras y, en este
sentido, dichos descuentos estarán sujetos a las incompatibilidades que en cada
momento se determinen con otros descuentos especiales que pudiesen ofertarse a las
personas trabajadoras en cada momento. Con motivo de la supervisión sobre la correcta
aplicación de dichas ofertas, se adoptarán medidas disciplinarias en los casos en los que
se efectúe un uso abusivo de estos derechos en detrimento de los intereses de
Telefónica.
Por otro lado, y con el fin de establecer herramientas encaminadas a la fidelización
de nuestros clientes, las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente

cve: BOE-A-2024-3854
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Núm. 52