III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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Los criterios de adjudicación de estas prestaciones serán definidos por la Comisión
de Fondos Sociales, respetando los compromisos contraídos por la Empresa.
Será potestad de esta Comisión, fijar cuantas reuniones, permanencias o presencia
de sus miembros sean necesarias en cada momento.
Artículo 177.

Avales para préstamos para adquisición y alquiler de viviendas.

Todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este
convenio colectivo podrán solicitar de cada una de sus Empresas, un aval de préstamo
para adquisición de vivienda su vivienda habitual (primera vivienda) hasta una cuantía
máxima de 75.000 euros.
Igualmente todas las personas trabajadoras de cada una de las Empresas
Vinculadas, con una antigüedad mínima de tres años, podrán solicitar un aval para el
alquiler de la vivienda habitual del trabajador. Su cuantía máxima durante la vigencia de
este convenio colectivo será de 3.000 euros.
Artículo 178.

Anticipos de 1 a 3 mensualidades.

La plantilla con más de dos años de antigüedad en la Empresa podrá, sin necesidad
de alegar motivo alguno, solicitar de ésta un anticipo cuya cuantía no podrá exceder de
tres mensualidades del salario que tenga asignado, siempre que la naturaleza y duración
de su contrato posibilite la devolución de dicho anticipo en la forma prevista en este
artículo. Como norma general, se concederán por riguroso orden de la presentación de
la petición, hasta completar el cupo que se fije en convenio colectivo.
Los anticipos no devengarán interés alguno, si bien tendrán la consideración de
rendimiento de trabajo en especie a efectos de IRPF y, su reintegro se hará deduciendo
de cada mensualidad ordinaria que la persona trabajadora percibe, una veinticuatroava
parte del anticipo. Sin embargo, en casos de enfermedad y siempre que las prestaciones
sean inferiores a dicha mensualidad, la deducción será proporcionada al importe de las
prestaciones que el enfermo perciba.
En todo caso, podrá el personal liquidar los anticipos recibidos en menos tiempo del
indicado.
Nadie podrá solicitar un nuevo anticipo mientras no haya cancelado el anterior y
hayan transcurrido dos años desde que éste se le hubiese concedido.
Seguro colectivo de riesgo.

Las tres Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, tienen
suscritos Seguros Colectivos de riesgo que cubren las contingencias de fallecimiento e
incapacidad absoluta para las personas trabajadoras con contrato indefinido de cada una
de las Empresas adheridas a los mismos.
Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones de
Informática y Telecomunicaciones de España, continuarán compensando la totalidad de
los importes de las primas que correspondan al mismo manteniendo iguales condiciones
y coberturas vigentes a la fecha de la firma del presente convenio de Empresas
Vinculadas.
El capital asegurado se verá minorado en el importe correspondiente a los derechos
consolidados –sin incluir las aportaciones voluntarias y sus rendimientos– que la persona
trabajadora tuviese en el Plan de Pensiones en el momento del acaecimiento de la
contingencia.
Artículo 180. Asistencia sanitaria complementaria.
Las Direcciones de las Empresas para el colectivo de personas trabajadoras en
Activo, continuarán con el compromiso de suscribir las pólizas necesarias que garanticen
la asistencia sanitaria complementaria, con una entidad privada de la máxima solvencia y
garantía.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 179.