III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23954

Artículo 188. Derechos de representación colectiva.
Ambas partes manifiestan su firme voluntad de regular el ejercicio de la acción
sindical a través de una norma que garantice, sin perjuicio del necesario control
empresarial y en los términos previstos en la legislación vigente y en el presente
convenio, el pleno y libre ejercicio de la acción sindical por parte de los representantes
unitarios y sindicales de las personas trabajadoras en el conjunto de las tres Empresas.
La Dirección de las Empresas y la Representación Social se comprometen, dentro de
la vigencia de este convenio a constituir un equipo de trabajo para que presente a la
Comisión de Negociación Permanente del convenio una propuesta de acuerdo de
regulación de los derechos de representación colectivos y derechos sindicales en el
conjunto de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio.
La mencionada propuesta de Acuerdo habrá de tomar como base los siguientes
principios:
a) Regulación de las condiciones de ejercicio de la acción sindical en todas las
Empresas incluidas.
b) Suficiencia de recursos para garantizar el libre ejercicio de la acción sindical en
los términos legal o convencionalmente previstos.
c) Autogestión responsable y eficiente por parte de las Secciones Sindicales de los
recursos asignados.
d) Ejercicio de la acción sindical en la Empresa dentro del crédito horario pactado
en el presente convenio y en los términos previstos en el mismo.
Dadas las particularidades de cada una de las tres Empresas en cuanto a número de
centros y volumen de plantilla, y en tanto se adopten los referidos acuerdos, la
regulación de esta materia para cada una de las Empresas será la siguiente.
Sección 1.ª

Comités de Empresa y Delegados de Personal
1.

Artículo 189.

Telefónica de España

Composición.

El número de miembros de representación unitaria de cada Comité de Empresa y
Delegados de Personal se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66
del Estatuto de los Trabajadores, en función del número de personas trabajadoras
adscritas a su circunscripción en el momento de la celebración de las elecciones
sindicales.
Se considerarán incluidos en la misma circunscripción todos los centros de trabajo de
la Empresa ubicados en una misma provincia en el referido momento.
Artículo 190. Competencias.

a) Designar a las personas trabajadoras que formarán parte, en la proporción
correspondiente, en los Comités Provinciales de Seguridad y Salud.
b) Designar a las personas trabajadoras que, en representación de los
trabajadores, han de participar en los Tribunales de Selección.
c) Conocer y emitir informe en su caso, con carácter previo a la resolución de los
concursos de cambio de acoplamiento que se lleven a efecto en el ámbito de su
demarcación.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Además de las que de forma concreta les asigna el Estatuto de los Trabajadores, con
excepción de aquellas que tenga asumidas directa y específicamente el Comité
Intercentros, dispondrán de las que a continuación se relacionan: